En muchos casos el empleador como medida correctiva ante la perdida o mal uso de algún implemento de trabajo , tiende aplicar algunas acciones que están reñidas con la ley.
Entre esas acciones esta la de proceder a un descuento de la remuneración del trabajador por la perdida de algún material de trabajo.
Dicha acción no debe ser aceptada .
Lo que debe saber :
a.- La remuneración del trabajador es intangible , es decir no puede ser reducida ( o sufrir descuento) si no esta autorizada expresamente por el propio trabajador o son por motivos permitidos en la ley ( ejemplo : aportes por pensiones , juicio por alimentos , etc).
b.- La perdida o mal uso de algun material o implemento de trabajo , solo puede ser sancionado mediante una acción disciplinaria de caracter formal . Ejemplo : Una amonestación o incluso , si es frecuente una posible suspensión con las limitaciones que eso conlleva.
c.- El trabajador tiene derecho a reclamar ante el Ministerio de trabajo el mal proceder de su empleador , mediante la solicitud de una visita inspectiva . La cual conlleva a restituir el monto descontado . Ademas de las medidas que decida tomar dicha entidad pública contra el empleador.
Si usted es empleador y viene procediendo de esta manera , es preferible que modifique su politica laboral y si esta siendo asesorado por alguna persona , pues proceda a cambiar de consejero .
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