La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario , con goce de haber.
De ser necesario mas días de licencia estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días , a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar derecho , fuera del plazo previsto , se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores , previo acuerdo con el empleado.
Base legal : articulo 2 Ley 30012
Por lo tanto :
a.- La licencia es de hasta 07 ( siete ) días calendarios , con goce de haber.
Que se entiende puede ser menos días de los establecidos , los cuales NO SON COMPENSABLES.
Y no requieren de acuerdo previo con el empleador
b.- De ser necesaria la asistencia al familiar derecho , por mas de siete ( 7 ) días calendarios , se concede al servidor un lapso adicional no mayor de treinta (30 ) días , que eran descontados del goce vacacional.
Por lo cual a partir del octavo día de licencia en adelante SIN SON COMPENSABLES.
Y no requieren de acuerdo previo con el empleador
c.- En caso de una situación excepcional que haga ineludible la asistencia del familiar directo , fuera del plazo antes indicado , es decir mas de 30 días calendario , se pueden compensar con horas extras , las utilizadas para asistir al familiar, previo acuerdo con el empleador.
Por lo tanto :
A partir de 31 avo día es COMPENSABLE y requiere de ACUERDO PREVIO con el empleador.
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