La empresa tiene su staff de profesionales técnico Administrativos que estamos bajo el Régimen laboral común y no somos mas de 20, en esta situación corresponde pagar UTILIDADES?
¿Se DEBE TENER EN CUENTA para contabilizar la cantidad de trabajadores el personal que está bajo el régimen de construcción Civil mas los trabajadores del régimen laboral común para la distribución de UTILIDADES?
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Para el calculo de la participación en las utilidades bajo el regimen privado ( caso de los tecnicos adminstrativos) , solo debe considerar a dicho personal es decir los mas de 20 que menciona.
El personal obrero que esta bajo el regimen de construccion civil no debe ser considerado en el computo , puesto que de hacerlo deberian tambien recibir participacion de utilidades bajo el regimen comun privado . Lo cual es incorrecto.
Pues su forma de calculo , el momento del pago y el porcentaje que deben recibir es totalmente ajeno a las normas del regimen privado común.
Lic. Ricardo Candela Casas
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