Otra empresa comunica a sus trabajadores que la gratificación por Navidad 2016 se pagara en la primera quincena de Febrero 2017 ,debido a no tener caja chica para efectuar el pago.
¿ Es legal dicho comunicado?
______________________________________
No tienen ni para el te
No , ese acuerdo y esa orden del empleador no es valido.
La oportunidad del pago de la gratificación por Navidad debe darse dentro de la primera quincena de diciembre 2016 .
Es decir entre el 01 hasta el 15 de Diciembre 2016
La ley establece que dicho periodo , es indisponible y no sujetas a cambio ni de manera individual
VER AQUI |
¿ Eso que significa ?
Que por indicación de la ley , no puede variarse la fecha de pago de la gratificación por Navidad 2016. Así se haya acordado por escrito con cada trabajador o a través del sindicato.
O existe problema económicos en la empresa.
Dicho " acuerdo " y " orden del empleador "no tiene valor legal.
El omitir esta obligación legal , originara a la empresa , al pago de los interés legales por cada día que transcurra después del 15 de Diciembre hasta el pago efectivo de la gratificación por Navidad 2016.
¿ Pero si la empresa esta pasando problemas económicos , no es lógico que se pueda trasladar el pago al momento en que se mejore la situación financiera del negocio?
No.
Para la legislación laboral peruana no tiene nada de lógico .
Recuerde : Los problemas en la gestión del negocio no pueden trasladarse a los trabajadores.
Es responsabilidad del empleador generar los ingresos respectivos . Para eso tiene el negocio.
Avisa a los compañeros
¿ Y el Ministerio de trabajo?
El Ministerio de trabajo , a través de la SUNAFIL , no intervendrá si es que no existe alguna denuncia del incumplimiento por algún trabajador de la empresa.
Lic. Ricardo Candela Casas
__________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas