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1.- Origen del beneficio
El monto correspondiente al pago a EsSalud por estas gratificaciones ,debe ser entregado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable .En otras palabras :
Las gratificaciones por Navidad estaban sujetos al aporte del Empleador al EsSalud por el monto del 9 % del total que se pagaba al trabajador por este beneficio.
Dicho 9 % ya no pagara al EsSalud sino que se incluirá como parte del monto a pagar al trabajador.
2.- Monto a pagar
Su monto es de 9%.de la Gratificación por Fiestas Patrias a recibir.Base legal
D.S. 007-2009-TR, art. 6).
Base legal :
Ley 29351, artículos. 1 y 3), (D.S. 007-2009-TR, art. 5).
Esto siempre y cuando el pago a recibir por el trabajador alcance el tope establecido para el inicio de la obligación de dicho impuesto.
Durante la relación laboral
El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse en la misma oportunidad en que se abone la gratificación .
Al cese del trabajador
El pago de la bonificación extraordinaria debe realizarse con el pago de la gratificación proporcional (trunca) en caso de cese del trabajador
Base legal :
(D.S. 007-2009-TR, art. 5).
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