Si.
Las facultades sancionadoras del empleador deben
ejercerse dentro de los límites del criterio de razonabilidad.Ejemplo : El empleador no puede suspender o despedir a un trabajador por que simplemente no saludo al Gerente General cuando se le cruzo por su camino.
¿ En qué consiste el criterio de razonabilidad?
El criterio ( o principio ) de razonabilidad consiste en la afirmación
esencial de que el ser humano , en sus relaciones laborales , procede y debe
proceder conforme a la RAZON.
Se trata de una especie de limite o freno formal y elástico , al mismo
tiempo aplicable en aquellas áreas del comportamiento donde la norma no puede
prescribir limite muy rígido , ni en un sentido ni en otro , y sobre todo ,
donde la norma no puede prever la infinidad de circunstancias posibles.
Base legal : Cas
-2182-2005-PunoVER AQUI |
Un caso practico
Un profesor fue despedido por haber dirigido,
durante una reunión del directorio del colegio con los trabajadores , una serie
de adjetivos calificativos y frases amenazante
en agravio del Director y otros directivos.
En el proceso judicial que se siguió , los jueces llegaron a la siguiente
conclusión:
a.- El Director había iniciado la
reunión increpando inadecuados o impropios comportamientos a algunos docentes
que formaban parte de un sindicato
recién formado.
Por lo tanto , resultaba entendible que uno de los miembros del sindicato
haga uso de las palabra sosteniendo que tales
imputaciones carecían de veracidad.
b.-En la carta de pre-aviso y de despido , no se había consignado las
palabras o frases injuriantes , sino que se sostenía subjetivamente que la
intervención del profesor había sido ofensiva para el honor y el respeto de las
autoridades educativas presentes en la reunión.
c.- La medida impuesta al trabajador había sido exagerada y evidencia un
ejercicio extremo de poder disciplinario frente a un hecho que no había sido
propiciado por el trabajador.
Base legal : Tribunal Constitucional
expediente 2011-3544-0-1706-JR-CI-02 de 05/10/2012
Lic. Ricardo Candela Casas
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