Incremento de remuneración después de realizado el deposito por compensación tiempo de servicios

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¿ Como deberá proceder el empleador , si después de realizado el deposito de la compensación por tiempo de servicios , el trabajador percibe un incremento de su remuneración?

¿ Se deberá ignorar dicho incremento remunerativo , y esperar al siguiente deposito de la compensación por tiempo de servicios?


El empleador debera realizar el reintegro respectivo.

¿ Se debera incluir intereses?
No.
La ley no exige el pago de interes legales por dicho motivo.

¿ Existe un plazo para realizar el reintegro de la compensación por tiempo de servicios por este motivo?
Si.
 Deberá realizarse  dentro de los quince días naturales posteriores a la fecha de :
a.- Publicación de la disposición gubernamental,
Ejemplo : Una norma legal dictada por el gobierno que incremente las remuneraciones minimas y afecte la remuneración del trabajador.

b.- La firma de la convención colectiva,
Es el caso de la negociación colectiva , donde se acuerdan incrementos remunerativos.

c.-  La notificación del laudo arbitral.
Cuando una negociación colectiva es resuelta a traves de un arbitro .
o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda.

d.- La decisión unilateral del empleador
Cuando el empleador , siguiendo sus politicas de recursos humanos , decide realizar un incremento remunerativo a sus trabajadores , por decisión propia.

Base legal:D.S. 001-97-TR, articulo 31.

Lic. Ricardo Candela Casas

Plazo para deposito semestre Mayo -Octubre 2016 : Vence el 15 Noviembre 




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