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En caso de que el empleador efectué un deposito insuficiente o diminuto , deberá realizar el reintegro correspondientes , quedando obligado al pago de los interés financieros correspondientes.
Base legal :
D.S. 001-97-TR , Séptima disposición derogatoria y final
Ejemplo : Es el caso de realizar los cálculos respectivos y solo considerar la remuneración básica , excluyendo conceptos como :
a.- Asignación familiar
b.- Promedio de las horas extras
c.- El monto por alimentación principal
Situaciones comunes que motivaran el respectivo reintegro , incluyendo los interés financieros .
Se regulariza con una liquidación adicional de la compensación por tiempo de servicios , que debe ser remitida a la entidad elegida por el trabajador
Lic. Ricardo Candela Casas
Plazo para deposito semestre Mayo -Octubre 2016 : Vence el 15 Noviembre
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