Obligación de informar existencia de comite de seguridad o supervisor en el PLAME


Sumilla :Modifican R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica

Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR
Publicado : 27/10/2016
Vigencia  : 01/11/2016

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A partir del 01 de Noviembre 2016 toda empresa deberá declarar en el T-Registro si cuenta o no con comité de seguridad o supervisor .

Durante los primeros 06 meses contados desde el 01 de Noviembre 2016 , la SUNAFIL realizara labores de orientación e información técnica.

Es infracción laboral grave el omitir esta obligación .


R.M. Nro 260-2016-TR
Lima, 25 de octubre de 2016
VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Informe Nº 136-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 2866-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
(....)

Que, de otro lado, los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador tiene la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de
trabajadores existentes;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, elabora y aprueba mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias;

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo sustenta la modificación de la Planilla Electrónica en la necesidad de contar con una base de datos que permita identificar a los empleadores que no han cumplido con constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o no cuentan con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de poder brindarles orientación y asesoramiento técnico en dicha materia;

Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial
que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de incluir las variables referidas al teletrabajo y a la información sobre seguridad y salud en el trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera:

a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
- Se incorpora el numeral 1.17. “Indicador si es un empleador que cuenta con comité o supervisor, de seguridad y salud en el trabajo”.
- Se modifica la denominación del numeral 2.2.9. a
“Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo, ninguna”.

(...)


Artículo 3.- Obligatoriedad del registro de información de seguridad y salud en el trabajo
Los empleadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2012-TR, y demás normas complementarias

Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre de 2016.

Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo
La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fiscalización por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción grave tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

Artículo 5.- Publicación
Los anexos a que se refiere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- Vigencia
La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: Enfoque orientador de la inspección del trabajo


La Autoridad Inspectiva de Trabajo brinda orientación y asistencia técnica respecto de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

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