Entrega de boleta de pago incompletas

Caso de boletas de pago que incumplían las formalidades de ley:

Rectificación que no exime de la aplicación de la sanción respectiva


La duda laboral : El hecho de que el empleador rectifique y subsane los requisitos formales de las boletas de pago de uno de sus trabajadores ¿lo exime de la aplicación de la sanción correspondiente?

El caso materia de infracción : Una empresa fue multada por no demostrar la entrega de boletas de pago con las formalidades de ley . (Reglamento Ley General Inspección del Trabajo, art.23, num.23.2).

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La defensa de la empresa : Señaló que durante todo el procedimiento actuódiligentemente, pues ante el requerimiento de los inspectores cumplió con emitir nuevamente las boletas de pago.

Agregó que la rectificación no fue valorada por los inspectores, pues las boletas no estaban firmadas por el trabajador, el cual no pudo ser ubicado.


Respuesta de SUNAFIL : Si bien el sujeto inspeccionado subsanó la infracción de forma posterior al Acta de Infracción, esto no lo exime de responsabilidad, toda vez que no desaparecen los hechos o supuestos que motivaron la multa, la cual solo es objeto de reducción conforme a lo señalado en el art. 40 de la LGIT.


Lo que debe saber : Usted puede subsanar esta omisión si aun no se ha elaborado el Acta de infracción.
Hacerlo despues de la elaboración de dicha Acta de infracción , no lo exige de la multa administrativa laboral respectiva.

Fuente : Res. 032-2016-SUNAFIL/ILM de 3-2-16

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