D.S. 012-2016-TR


Sumilla : Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

Norma : D.S. Nro 012-2016-TR
Publicado : 01/10/2016
Vigencia  : 02/10/2016 

__________________________________________________________

Para recordar :
La ley Nro 30334 ( Publicada el 24/06/2015)  , que entro en vigencia del 25/06/2015 estableció la inafectacuón de las gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad y la disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios.

Habiendo transcurrido mas de un año de su vigencia por D.S. 012-2016-TR se establece precisiones necesarias en su cumplimiento.





Gratificaciones por fiestas patrias y navidad ___________

¿ En que gratificación se empieza a realizar la inafectación ?
La inafectación dispuesta  es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia.
Es decir del semestre  Mayo-Octubre 2015.


¿ Y aquellas gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad pagadas antes del Semestre Mayo-Octubre 2015 ?
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes del Semestre Mayo-Octubre 2015 ,,  no se encuentran comprendidas en  la  inafectación dispuesta .

Por lo cual el empleador debe aportar por EsSalud
Y el trabajador ser sujeto a retención por Sistema de Pensiones.

¿ Existen situaciones en las cuales no se aplica la inafectación?
Si.
Es el caso de  as retenciones por concepto de Impuesto a la Renta.
Es la situación de aquellos trabajadores a los cuales se les debe descontar el Impuesto a la renta por quinta categoría , sin llegan al mínimo exigido por ley.

Los descuentos autorizados por el trabajador.
Ejemplo : Acuerdo por descuento en algún préstamo personal.
No es valido acordar con el trabajador el descuento por el pago de Aportes al sistema de pensiones.

Los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Ejemplo : Un juicio por alimentos


Trabajadores con Remuneración integral
A los trabajadores que han suscrito un convenio de remuneración integral , ¿ Tambien le son aplicables la inafectación por gratificaciones de Fiestas patrias y navidad?
Si.

La inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad.

¿ Pero como nos damos cuenta de dicha inafectación?
Dicha inafectación aplicada deberá estar desagregada en la planilla electrónica.

La gratificación proporcional al cese
¿ La inafectación tambien alcanza a la gratificación proporcional que se paga al trabajador al cese ?
Si.

Los regímenes laborales especiales
Tengo trabajadores en el regimen de la Pequeña empresa  ¿ También les aplica la inafectación por pago de Gratificación por Fiestas patrias y Navidad?
Si.
La inafectación  a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad , tambien en los regímenes laborales especiales

La bonificación extraordinaria
¿ En que momento debe pagarse la gratificación extraordinaria?
La gratificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.

Y si el trabajador cesa , ¿ En que momento debe pagarse dicha bonificación extraordinaria?
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

¿ A cuanto asciende la bonificación extraordinaria?
El monto de la bonificación extraordinaria  equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

¿ Pero si el trabajador no aportaba a EsSalud , sino a una EPS?
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.




Compensación por tiempo de servicios ______________

Monto disponible a retirar 
¿A cuanto asciende el monto disponible a retirar de la Compensación por tiempo de servicios?
Los trabajadores  podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Forma de calculo del monto disponible a retirar
1.- Caso trabajador con remuneración fija
¿ Como se hace el calculo respectivo?
La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos .

2.- Caso trabajador con remuneración imprecisa o variable
¿ Como se hace el calculo respectivo?
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
La última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.

¿ Y si el trabajador a laborado menos de 06 meses?
Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

VER AQUI
El monto no disponible
¿ Como se obtiene el monto no disponible?
El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en cada caso , según corresponda.


Comunicación a las entidades financieras
¿ Como se realiza la comunicación a la entidad financiera del monto intangible del trabajador?
Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.

¿ En que plazo debe realizarse dicha comunicación a la entidad financiera?
Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

¿ Si el empleador no lo hace , o demora sin justificación , como proceder?
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

¿ Pero el empleador a cometido una falta laboral , que le pasaría?
Lo previsto se aplica , sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.

¿ Y que sucede con aquella obligación del empleador de realizar la comunicación a la entidad financiera de forma automática en los meses de Abril y Octubre ? ¿ Esta vigente?
 La obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley Nro  30334 y el D.S. 012-2016-TR.

Por lo cual dicha obligación ha sido derogada.

Trabajadores con mas de una cuenta por Compensación tiempo de servicios

¿ Como se debe proceder con aquellos trabajadores que tienen mas de una cuenta por Compensacióm por tiempo de servicios?
En esta situación se consideran los siguientes casos :

1.- Trabajadores con más de una cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa en moneda extranjera de un mismo empleador.
En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.

¿ Que debe considerar la entidad financiera para realizar la conversión de moneda?
La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.

2.- Trabajadores con mas de una cuenta de deposito de Compensación por Tiempo de Servicios activa  por distintos empleadores .
 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distinto empleadores, para efectos de los límites establecidos  cada cuenta se administrará de manera independiente;
 No debiendo sumarse los saldos.


Manuales Laborales electrónicos

Manuales Laborales electronicos 
           Descargar


DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-TR

Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30334 se establecen medidas para dinamizar la economía en el año 2015;

Que, a efectos de la aplicación de la referida ley en el régimen laboral de la actividad privada es necesario precisar las disposiciones referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a la inafectación de las gratificaciones legales y a la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Cualquier mención que se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma.

CAPÍTULO I
INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES
Artículo 2.- Alcance de la inafectación
La inafectación dispuesta en el artículo 1 de la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a su entrada en vigencia.

La excepción a la inafectación dispuesta en el referido artículo comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales
Están comprendidas en la inafectación las gratificaciones proporcionales reguladas en el artículo 7 de la Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 4.- Trabajadores con convenios de remuneración integral
En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.

Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria
La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.

En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria
El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Artículo 7.- Regímenes especiales
La inafectación dispuesta por la Ley es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal.

CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 8.- Monto disponible
Los trabajadores aludidos en el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley podrán disponer hasta el cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.

En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el
trabajador en los últimos seis (6) meses.

Si el período a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la última remuneración se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho período.

El monto no disponible se obtiene multiplicando por cuatro (4) la remuneración mensual señalada en los párrafos anteriores, según corresponda.

Artículo 9.- Comunicación a las entidades financieras
Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador.

Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.

Lo previsto en esta disposición se produce sin perjuicio de las multas administrativas que puedan corresponder por no cumplir con los deberes de información hacia las entidades depositarias relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios.


Artículo 10.- Trabajadores con más de una cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa

10.1 En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible.

La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento de efectuar la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.

10.2 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa que correspondan a distinto empleadores, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse los saldos.

Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Gratificaciones anteriormente pagadas
Las gratificaciones que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley no se encuentran comprendidas en los alcances de la inafectación dispuesta por dicha norma.

SEGUNDA.- Fiscalización
El cumplimiento de lo establecido por el presente decreto supremo será responsabilidad de la autoridad inspectiva competente, según la norma de la materia.

TERCERA.- Obligación de comunicación del monto intangible
Entiéndase que la obligación de comunicar a las entidades financieras el monto intangible de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula únicamente por lo dispuesto en la Ley y el presente decreto supremo.

CUARTA.- Derogatoria
Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis


==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral 

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aquí



==================================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas