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Primero debemos definir a se refiere con " el almuerzo".
La alimentación principal
Consideramos que el "almuerzo " es parte de la alimentación principal normado por la legislación laboral peruana.
La alimentación principal es aquel suministro de bienes preparados para consumir al medio dia ( almuerzo ) , en la noche ( cena ) , o en las primeras horas de la mañana ( desayuno).
El otorgamiento " OBLIGATORIO "de la alimentación principal por el empleador esta sujeta a :
a.- Decisión voluntaria del empleador
b.- Por acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
c.- Cuando es condición de trabajo.
VER AQUI |
Cuando la empresa desarrolla sus funciones en un lugar apartado o aislado de la comunidad .
Ejemplo : En medio de la selva peruana , o en medio de un desierto.
Donde es imposible que el personal salga a tomar sus alimentos por la zona.
El refrigerio
Existe otro termino asociado con la alimentación del trabajador y es el " refrigerio"
¿ A que se llama refrigerio?
Es la entrega al trabajador de alimentos ligeros ( sandwinchs o gaseosas ) que deben ser consumidos en corto tiempo y siempre que no coincidan con el momento de la alimentación principal.
Por ejemplo : Un refrigerio a las 10.00 a.m.
Un refrigerio a las 05.00 p.m.
Notese que no coincide con la hora del almuerzo ( 12.00 a.m. ) o de la cena ( 07.00 p.m.)
Por lo cual el refrigerio no debe sustituir la alimentación principal.
Caso contrario se estaria incurriendo en una simulación.
Para el caso de construcción civil
No existe clausula en algun convenio colectivo que obligue al empleador otorgar " almuerzo" al trabajador .
Pero si para el caso del refrigerio.
El empleador está obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que trabajen en turnos corridos, consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.
Los trabajadores que laboren en turnos corridos tendrán un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
Base legal :
RM 480 de 20-3-64 , art. 18
Si se trata del turno de noche el refrigerio antes mencionado varía sólo en lo que a la leche se refiere, que debe ser medio litro.
Base legal :
R.M. 480 de 20-3-64, art. 18; R.M. 072 de 4-2-67
El turno de noche es a partir de las 11.00 p.m. En este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.
Interesante..... no
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