Criterios para fijar daños por despidos arbitrarios



La Primera Sala Laboral de Permanente de la Corte de Lima estableció los criterios para la determinación del daño emergente, lucro cesante y daño moral en los casos de despidos arbitrarios en que procedió la reparación económica al trabajador afectado.

La sentencia
Sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 699-2015-Lima, que por la vía civil y mediante una indemnización por daño moral, reconoce la suma de 75,000 soles a un trabajador al que ya antes se le había otorgado, en un proceso laboral, una indemnización de 137,000 soles por el despido arbitrario del cual fue objeto.

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Fundamentos
Se fundamenta en la sentencia Expediente N° 15725-2012-01801-JR-LA-25/S.
El cual considera el daño emergente , el lucro cesante y el daño moral .

Daño emergente
El tribunal establece que el daño emergente debe determinarse en función de la pérdida patrimonial efectiva que haya sufrido el trabajador por causa del despido injusti icado del cual fue objeto.

Lucro cesante
El lucro cesante podrá cuanti icarse en relación con la lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que haya dejado de obtener el trabajador como consecuencia de aquel despido.

El daño moral
este debe ser entendido como la lesión a los sentimientos de la víctima, en este caso el trabajador despedido indebidamente, que produce un gran dolor o a licción.

En dicho contexto, la sala superior establece que tal daño debe ser cuanti icado con criterio de equidad y siempre que el trabajador acredite que el despido haya truncado su proyecto de vida.

La responsabilidad contractual
A juicio de la sala, además en los casos en que un trabaja dor despedido indebidamentedemande indemnización por daños y perjuicios a su empleador, se deberá veri icar si concurren los aspectos conceptuales de la responsabilidad contractual como la antijuricidad, daño, relación de causalidad y factores de atribución.

El fallo :
Como resultado de estas consideraciones, la sala otorgó al trabajador demandante 8,000 soles, suma claramente inferior a lo solicitado en la demanda.

Según el expediente, el trabajador había solicitado una indemnización de 120,000 soles por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual.

la sala laboral considera la situación particular en que se originó el despido y las afectaciones reales del trabajador.

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