Resolución SBS N° 3663-2016

Aprueban el “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”

Norma : Resolución SBS N° 3663-2016
Publicado : 02/07/2016
Vigencia   : 03/07/2016
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A partir del 03 de Julio 2016 el afiliado al sistema privado de pensiones  , no pensionista , que desee utilizar el 25 % de su  fondo para la compra de un primer inmueble o pago de un crédito hipotecario , podrá hacer uso de este beneficio.

La SBS  cumplió con publicar el procedimiento operativo respectivo.
El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación.

¿ Como se aplica?
Cuota inicial de una primera vivienda.
Para el caso del pago de una cuota inicial, el afiliado a la fecha de la presentación de la solicitud, debe cumplir con lo siguiente:
a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
d) No sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c).
e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo.

Amortización de un crédito hipotecario
Para el caso de amortización, el afiliado a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario en el sistema financiero, debe cumplir con lo siguiente:
a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
d) No sea ni haya sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c), salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.

e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.


Proceso operativo para hacer uso de este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC

Para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones, es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP para disponer de un porcentaje de su CIC con respecto a la compra de un Primer Inmueble. A dicho fin, puede consultar y recabar esa información en las diversas plataformas que tienen las AFP a su disposición.

Tres pasos en su aplicación:
Paso 1:
El primer paso es obtener el reporte de la Sunarp, el cual certificará que la persona no es propietaria de otro inmueble.

Con este documento, la persona debe acudir a una entidad financiera para solicitar la aprobación de un crédito hipotecario y ésta debe emitir un documento de pre conformidad para la entrega del crédito.

Paso 2:
Con los documentos obtenidos, la persona podrá visitar a su AFP para iniciar los trámites de retiro de los fondos previsionales necesarios (hasta un 25% de su fondo).

La AFP contará con un plazo de 10 días para evaluar la solicitud y dar una respuesta.

El plazo de 10 días es el mismo en el caso de la amortización de un crédito hipotecario ya tomado y el requisito también es obtener el reporte de la Sunarp.

Paso 3:
El banco deberá aprobar el crédito hipotecario y la AFP tendrá que realizar el desembolso del dinero directamente a la entidad financiera, sin que este dinero tenga que pasar por las manos del afiliado.



Resolución SBS N° 3663-2016

1 de julio de 2016
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;


Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada, en adelante REJA;

Que, el último párrafo del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP e incorporado por la Ley N° 30478, establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero;

Que, en razón a ello, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente para la disposición por parte de los afiliados de hasta un 25% del fondo acumulado en sus respectivas Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios, conforme a lo señalado en la Ley N° 30478;

Que, la referida disposición debe ser ejercida dentro de un marco de transparencia y requerimientos de información, así como de resguardo documentario que garanticen la finalidad de su aplicación, esto es, únicamente para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero;

Que, adicionalmente, la Ley Nº 30478 ha modificado la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, referida a las opciones de pensión y/o retiro que dispone el afiliado cuando cumpla los 65 años de edad, o acceda al Régimen especial de Jubilación para desempleados;


Que, la opción de disposición de los fondos acumulados de los afiliados a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por la precitada Ley Nº 30478, se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada respecto al saldo que mantengan en su CIC, tal como lo establece la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial;

Que, a dicho fin, resulta necesario identificar los escenarios aplicables al retiro programado total y parcial, atribuible en ambos casos a la modalidad de pensión que refiere el artículo 45º del TUO de la Ley del SPP, en donde el afiliado manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, calcula la pensión contra el saldo de la cuenta individual de capitalización;

Que, complementariamente, se ha dispuesto una modificación a la vigésimo cuarta disposición final y transitoria antes citada, de modo tal que, en el caso de la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible, el monto equivalente al 4,5% restante de la CIC de aportes obligatorios deben ser retenidos y transferidos por la AFP a EsSalud, para asegurar las prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, dispuesto por la Ley Nº 26790;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las modificaciones que correspondan al Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen especial de Jubilación para Desempleados (REJA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016,así como del Reglamento Operativo de la Ley Nº29426, aprobado mediante Resolución SBS Nº1661-2010;

Que, complementariamente, debe regularse la situación de aquellos afiliados, que habiendo optado por retirar el 95,5% de sus fondos previsionales a la edad de jubilación o al momento de acceder al Régimen Especial de Jubilación para desempleados, realizan o continúan con su actividad laboral como trabajadores dependientes o independientes en el SPP;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;



RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, conforme al siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA DISPONER HASTA EL 25% DEL FONDO DE PENSIONES DE LOS AFILIADOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES DESTINADO A LA COMPRA DE UN PRIMER INMUEBLE”

Artículo 1º.- Definiciones
Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

b) Crédito hipotecario: el que se encuentra definido bajo los alcances de la Ley Nº 30478 que se otorga en base a la afectación de un primer inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) como garantía de su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 26366.


c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

d) Empresas: son aquellas empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal A del artículo 16 de la Ley General y las empresas especializadas a que se refieren los literales B-1, B-2 y B-6 de la Ley General. Para los efectos de la presente resolución, son referidas como las entidades del sistema financiero a las que alude la Ley Nº 30478.

e) TUO de la Ley del SPP: Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y sus normas modificatorias.

f) Inmueble: es aquel bien comprendido en el artículo 885° del Código Civil, inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.

g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

h) CIC: cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30478.

i) Documento de pre-conformidad: documento que emite la Empresa y que entrega al afiliado, indicando la pre-conformidad de la solicitud de uso de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC presentada, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario a otorgar u otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble.

j) Comunicación de procedencia: documento que emite la AFP y le entrega a la Empresa, indicando la conformidad del uso de un porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario a otorgar u otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble.

k) Registro de afiliados que hacen uso hasta del 25% de su fondo de pensiones destinado a la compra de un primer inmueble: soporte de información debidamente ordenado, cuya administración de modo centralizada está a cargo de las instancias operacionales de las AFP
y que registra la relación de afiliados que hayan podido hacer uso de hasta el 25% del fondo acumulado en su CIC, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble, sobre los alcances dispuestos en la Ley Nº 30478.

l) SPP: Sistema Privado de Pensiones Artículo 2º.- Universo de afiliados sujetos a este
beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC



El presente procedimiento operativo es de aplicación a los afiliados al SPP, en cualquier momento de su afiliación.

Artículo 3º.- Afiliados hábiles para solicitar este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC
Para efectos de acceder a los beneficios previstos en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP, tanto para el pago de una cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero, dentro del universo de afiliados de que trata el artículo 2º, los afiliados al SPP deben cumplir los requisitos siguientes:

I. Para el caso del pago de una cuota inicial, el afiliado a la fecha de la presentación de la solicitud, debe cumplir con lo siguiente:
a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
d) No sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c).
e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo.

Para efectos de los incisos a), b) y c) del acápite I, la fecha de referencia de no haber sido propietario de un primer inmueble es la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

II. Para el caso de amortización, el afiliado a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario en el sistema financiero, debe cumplir con lo siguiente:
a) No sea ni haya sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
b) No sea ni haya sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
c) No sea ni haya sido copropietario, en cincuenta por ciento (50%) o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
d) No sea ni haya sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de co-deudor sobre la base del porcentaje que refiere el inciso c), salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.

e) No se encuentre inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 6º del presente procedimiento operativo, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.



Para efectos del acápite II, en los casos de créditos hipotecarios en el sistema financiero existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 30478, la fecha de referencia de no haber sido propietario de un primer inmueble es la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario. Por otro lado, para los créditos hipotecarios en el sistema financiero que se originen a partir de la entrada en vigencia de la precitada ley, la fecha de referencia de no haber sido propietario será esta última.

Artículo 4º.- Uso del beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC
4.1. Uso o aplicación
Los afiliados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º del TUO de la Ley del SPP, pueden disponer, hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado en su CIC, para:

a) Pagar la cuota inicial de la compra de un Primer Inmueble, siempre que se trate de un Crédito Hipotecario otorgado por una Empresa.

b) Amortizar un Crédito Hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un Primer Inmueble, otorgado por una Empresa.

Para establecer el monto sobre el que se calcule el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de aportes obligatorios de la CIC, se considerará el valor cuota del fondo de pensiones al que pertenece el afiliado y que se registre en la fecha en que se emite por parte de la AFP la “Comunicación de procedencia”, de que trata el último párrafo del numeral 5.2.

En caso el afiliado hiciera uso del beneficio del veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de aportes obligatorios de la CIC de manera parcial, para efectos de determinar el monto remanente a disponer sobre el fondo acumulado en su CIC, se tomará en cuenta el porcentaje de disposición que quede multiplicado por el número de cuotas y por el valor cuota del fondo de pensiones, en ambos casos respecto de la fecha en que la AFP emitió la primera “Comunicación de procedencia”.

Artículo 5º.- Proceso operativo para hacer uso de este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC
Para llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones, es responsabilidad del afiliado conocer el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto que estará en capacidad de solicitar a la AFP para disponer de un porcentaje de su CIC con respecto a la compra de un Primer Inmueble. A dicho fin, puede consultar y recabar esa información en las diversas plataformas que tienen las AFP a su disposición.

5.1. Paso 1: Solicitud del afiliado ante la Empresa La Empresa debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la CIC será destinado conforme a lo dispuesto en el artículo
40° del TUO de la Ley del SPP.

Asimismo, evalúa que el afiliado se encuentre habilitado bajo alguno de los acápites I o II de los literales establecidos en el artículo 3º. Para ello, deberá usar todos los medios que razonablemente existan para verificar tales condiciones, debiendo, cuando menos, requerir al afiliado lo siguiente:
a) Solicitud dirigida a la Empresa, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble, cumpliendo con lo que dispone el acápite I o II del artículo 3º del presente procedimiento operativo, según corresponda.

b) Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge tratándose de régimen de sociedad de gananciales.

c) Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de SUNARP de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud, en caso sea distinto del anterior. A dicho fin, el afiliado debe solicitar ante la SUNARP una búsqueda por nombre a través de índices informatizados de los inmuebles activos e inactivos en el Registro de Predios de la zona registral de que se trate. El reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Información sobre el saldo de la CIC del afiliado cuando menos al cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud del crédito hipotecario o amortización. A dicho fin, el precitado reporte podrá ser el último estado de cuenta del afiliado o la información disponible que conste en las plataformas virtuales de su zona privada en su AFP. Todos los requisitos y declaraciones realizadas en el marco de la presente disposición tienen el carácter de declaración jurada. Para tal fin, los afiliados deberán alcanzar un documento por escrito. Asimismo, la documentación presentada por el afiliado ante la Empresa debe ser considerada como parte del expediente de crédito, debiendo esta efectuar las acciones, recaudos y procedimientos que correspondan al otorgamiento o amortización de un crédito hipotecario, según corresponda, en los términos y condiciones usualmente llevadas a cabo en el sistema financiero.

En caso que de la revisión realizada por la Empresa acerca de la documentación alcanzada en el inciso c) del presente numeral, no resulte posible determinar cuál es el primer inmueble, aquella le debe solicitar al afiliado que le proporcione los certificados literales de las partidas registrales y/o los certificados literales del título archivado del inmueble, según correspondan, a fin de que la Empresa, previa revisión y evaluación, confirme que se cumpla con la condición exigida en el inciso b) del numeral 4.1.a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario .

Finalizado ello, la Empresa le entregará al afiliado, en original y copia, un “Documento de pre-conformidad”, de modo tal que con dicho documento el afiliado pueda continuar con el trámite ante su AFP para la disponibilidad de un porcentaje del fondo acumulado en su CIC. En caso la Empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un Primer Inmueble, el Afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25% antes señalado.

Dicho “Documento de pre-conformidad”, debe contener, cuando menos, la información siguiente:
i. Datos personales del afiliado.
ii. Anotación de si el crédito hipotecario es para el pago de la cuota inicial, o para amortizar la deuda del crédito hipotecario en el sistema financiero para la compra de un primer inmueble.
iii. Monto del crédito pre-aprobado, tratándose de una cuota inicial, o monto a amortizar, tratándose de lo establecido en el inciso b) del artículo 40º del TUO de la Ley del SPP.
iv. Monto en soles respecto del uso de hasta un 25% del fondo acumulado en su CIC, independientemente de la moneda en que se solicite el crédito hipotecario.
v. Valor comercial del inmueble materia del crédito.
vi. Determinación de los pagos periódicos, en caso de haber optado por esta opción.
vii. Número de cuenta de la Empresa donde se desembolsará el monto de la CIC solicitado por el afiliado.
viii. Lugar y fecha de emisión del documento.

5.2. Paso 2: Solicitud del Afiliado ante la AFP
El afiliado se debe comunicar con su AFP, por los medios que esta establezca para tal fin, a efectos de acceder a este beneficio de disponibilidad. A dicho fin, debe alcanzarle una solicitud adjuntando el documento pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1, el cual debe tener una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha de la
presentación de la solicitud. Dicha solicitud debe, como mínimo, contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del afiliado.
b) Tipo y número de documento oficial de identidad.
c) Anotación del valor nominal en soles, a solicitar a la AFP para:
c.1) Pagar la cuota inicial o;
c.2) Amortizar con hasta el veinticinco por ciento (25%) del fondo acumulado de su CIC.
d) Declaración jurada de parte del afiliado de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 3º, a fin de hacer uso de los fondos para lo previsto en el artículo 4º.
e) Declaración jurada de parte del afiliado de conocer que, en caso acceda a los beneficios previstos en el artículo 40º de la Ley del SPP, se reducirá su pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia, según corresponda, como consecuencia del retiro efectuado de un porcentaje del saldo de la CIC.
f) Documento de pre-conformidad emitido por la empresa de que trata el numeral 5.1.
g) Lugar, fecha y firma del afiliado.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso e), la declaración jurada que suscriba el afiliado debe constar del texto siguiente: “En mi condición de afiliado al Sistema Privado de Privado de Pensiones (SPP), identificado con nombre……….. y documento oficial de identidad Nº……, declaro conocer que el uso de un porcentaje del fondo acumulado en mi Cuenta Individual de Aportes Obligatorios (CIC) para la compra de un primer inmueble, bajo un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, afectará el monto de la pensión de
jubilación que se me calcule a las edades previstas en la Ley del SPP. Asimismo, declaro conocer que ello afectará el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que pudieran generarse en el SPP ante la ocurrencia de un siniestro por invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro previsional.”

La AFP recibe esta documentación y la debe conservar en la Carpeta Individual del Afiliado, procediendo a realizar una evaluación interna acerca de la conformidad de la solicitud presentada. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber recibido la solicitud, la AFP debe verificar la conformidad de la documentación y usar los medios que razonablemente estén a su disposición para verificar la elegibilidad del uso de hasta el 25% del fondo de pensiones. Cuando la verificación resulte favorable, la AFP remite directamente a la Empresa una “Comunicación de procedencia”, con copia al afiliado, acerca del uso de un porcentaje del fondo de pensiones del afiliado para la compra de un primer inmueble.

En caso la AFP formule observaciones a la documentación presentada, la AFP comunicará al Afiliado las observaciones para su subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo.

Para efectos de canalizar las solicitudes de los afiliados previstas en el presente numeral, las AFP harán uso de los canales de atención idóneos previstos, tanto de modo presencial como remoto, sujetándose a las especificaciones dispuestas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por la Resolución SBS Nº 2370-2016.

5.3. Paso 3: Disposición del monto de la CIC solicitado por el afiliado
El desembolso del porcentaje del fondo acumulado en la CIC del afiliado sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero para la compra de un primer inmueble, se efectúa en la cuenta que la Empresa designe.

En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber recibido la instrucción por parte de la Empresa, la AFP procederá al desembolso de los fondos a la cuenta del sistema financiero indicada. A dicho fin, la Empresa debe guardar la comunicación recibida en el expediente del crédito hipotecario otorgado. Paralelamente, la AFP debe enviar una comunicación al afiliado notificándole tal disposición por el uso de un porcentaje del saldo de su CIC.

En caso la operación crediticia hipotecaria no surta efecto, la Empresa deberá proceder a restituir a la cuenta del fondo de pensiones del afiliado el monto inicialmente desembolsado.

Artículo 6º.- Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble
Las AFP deben guardar los soportes de información que correspondan respecto de los afiliados que hayan accedido al beneficio de disposición de hasta el 25% del fondo acumulado de su CIC, con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el pago de la deuda de un crédito hipotecario vigente de un primer inmueble.
Para efectos de la implementación de un Registro de Afiliados que refiere el presente artículo, las AFP, a cargo de las instancias operacionales correspondientes, administran dicho registro de modo centralizado, siendo su uso obligatorio para las empresas en los términos de referencia establecidos en el presente procedimiento operativo, a efectos de contrastar si el afiliado solicitante de un crédito hipotecario o que desea amortizar un crédito hipotecario, califica para hacer uso de hasta el 25% de su fondo de pensiones. Asimismo, las AFP proveerán de la información correspondiente a la Superintendencia en forma periódica. El contenido mínimo de dicho reporte se establecerá mediante instrucción de la Superintendencia.

Artículo 7º.- De los beneficios de acceso por la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP por efecto de la utilización del hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble

En caso un afiliado haga uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para los fines establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 30478, debe tenerse en consideración que si ocurriese un siniestro por invalidez o sobrevivencia y se cuenta con cobertura del seguro previsional, el aporte adicional será calculado contra el saldo total teórico acumulado en la CIC del afiliado antes de que se hubiere efectuado la entrega correspondiente, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley N° 29426, aprobado mediante Resolución SBS N° 1661-2010 y sus normas modificatorias. A dicho fin, el cálculo teórico incorporará en su cálculo el número de cuotas materia de utilización para la compra de un primer inmueble por el valor de la cuota del fondo de pensiones que corresponda a la fecha de liquidación del siniestro.

De otro lado, si el siniestro de invalidez o sobrevivencia no cuenta con cobertura del seguro previsional, el cálculo de la pensión que corresponda se efectuará con el saldo restante que queda en la CIC del afiliado después de haberse efectuado la entrega del porcentaje destinado para la compra del primer inmueble.”

Artículo Segundo.- Tratándose del caso de inmuebles distintos del que se refiere en el literal b) del artículo 1º del procedimiento operativo aprobado por la presente resolución, la Superintendencia, en mérito a las evaluaciones que correspondan, dictará las disposiciones operativas del caso.

Artículo Tercero.- Tratándose de afectaciones de la CIC producto de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble, es de aplicación el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos.

Artículo Cuarto.- Incorporar un último párrafo al artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:
“(…)
Asimismo, para el caso de los afiliados que hayan hecho uso del retiro del 95,5% de sus fondos disponibles al cumplimiento de la edad de jubilación o acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados (REJA), se le asimilarán las condiciones previstas en el presente inciso a). A dicho fin, deberán informar tal condición a su empleador, alcanzando copia del “Formato de Opción de retiro y/o Pensión” de que trata la Resolución SBS Nº 2370-2016 y sus modificatorias”.

Artículo Quinto.- Sustituir el inciso a) e incorporar el inciso j) del artículo 1º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo los textos siguientes:

“Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos del presente procedimiento operativo, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Entrega: condición de desembolso a un afiliado de un porcentaje de su saldo de capitalización, por efecto de cumplir 65 años, alcanzar una jubilación anticipada o acogerse al régimen especial de jubilación anticipada para desempleados (REJA), independientemente de si la pensión calculada es menor, igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital; dicho porcentaje podrá alcanzar, según su decisión, hasta el 95,5% de su saldo;
(…)

j) Aportes a EsSalud: monto equivalente al 4,5% del saldo de la CIC de aportes obligatorios, que deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de que trata la Ley Nº 26790, independientemente de las opciones de retiro y/o pensión que elija el afiliado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del presente artículo.

Artículo Sexto.- Sustituir el inciso a) del artículo 9º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370- 2016, por el texto siguiente:

“Artículo 9º.- De los afiliados que acceden o se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA). En el caso de estos afiliados, de conformidad con la Ley Nº 30425 y sus modificatorias, se está a lo siguiente:

En el caso de aquellos afiliados que acceden al REJA, esto es, cuya pensión estimada resulte igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), se asimilan al esquema de opciones de retiro y/o pensión previsto en el artículo 1º del presente procedimiento operativo. Cabe precisar que, cuando el afiliado, posterior a la suscripción del formato de decisión de opción de retiro y/o pensión, opte por el retiro de hasta el 95,5% de su CIC, y tenga derecho al Bono de Reconocimiento, la AFP deberá realizar el trámite de redención del Bono, según las disposiciones previstas en el inciso d) del artículo 9º del TUO de la Ley del SPP.

En el caso de aquellos afiliados cuya pensión estimada resulta menor a una (1) remuneración mínima vital, en la medida que no acceden al REJA previsto en la Ley Nº 29426 y sus modificatorias pero se acogen a este régimen especial, podrán optar por el retiro hasta el 95,5% de su CIC.”



Artículo Sétimo.- Derogar el penúltimo párrafo, incorporar los incisos c), d) y e), un párrafo adicional y sustituir el último párrafo del artículo 2º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, bajo el texto siguiente:

“Artículo 2º.- Universo de afiliados sujeto a una condición de entrega. Tienen esta condición los siguientes afiliados:
(…)

c) aquellos que se acogen al REJA;
d) aquellos que accedan a una jubilación anticipada en el SPP;
e) aquellos que tengan la condición de pensionistas por jubilación por cumplimiento de la edad legal, régimen especial de jubilación anticipada para desempleados y otros regímenes de jubilación anticipada en el SPP, siempre y cuando no hayan percibido los beneficios de complemento de garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP.

Lo dispuesto en el inciso e) anterior es también aplicable a aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30478, tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de retiro programado total o parcial, siendo en el primer caso aplicable a los pensionistas por retiro programado de que trata el artículo 10º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y, en el segundo caso, aplicable a los pensionistas que se encuentren en el tramo de una renta temporal bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, así como bajo la modalidad de renta mixta o renta combinada, de conformidad con las definiciones establecidas en los artículos 31º, 39Aº y 39Eº del precitado título.

Los pensionistas por jubilación por renta vitalicia familiar, renta bimoneda o escalonada, así como aquellos que se encuentren en el tramo vitalicio de una renta temporal con una renta vitalicia diferida, bajo cualquiera de sus combinaciones en productos complementarios que se ofrecen en el SPP, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30478, no están comprendidos bajo los alcances del precitado universo descrito en el presente artículo.

Asimismo, no les resulta aplicable la condición de aporte a EsSalud bajo los alcances de lo previsto en el inciso j) del artículo 1º del presente procedimiento operativo.

Complementariamente, para aquellos afiliados que hayan efectuado el retiro de sus fondos previsionales con cargo al presente procedimiento operativo, el aporte a EsSalud les será aplicable sobre el total de la CIC.”

Artículo Octavo.- Sustituir el texto de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de lo dispuesto en el artículo 5º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370- 2016, bajo el texto siguiente:


“(…)
Texto correspondiente al acápite f): “Señor(a) afiliado(a):

En caso usted disponga solicitar un porcentaje del saldo de su CIC bajo los alcances de la Ley Nº 30425, NO tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Asimismo, dicha pérdida de beneficio de garantía estatal se hace extensiva a aquellos afiliados que habiendo cumplido la edad legal de jubilación (65 años) y siendo pensionistas, no hayan accedido a los beneficios monetarios de la garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP.”
(…)

En el caso especial de lo dispuesto en el acápite f), las AFP deben poner especial cuidado acerca de la referida labor de orientación, alcanzando por escrito al afiliado una información estimada, de carácter cuantitativo, respecto del impacto por efecto de la decisión de no uso o pérdida del beneficio de garantía estatal, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Superintendencia.”

Artículo Noveno.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, así como los artículos 9° y 10° de la Resolución SBS N° 1661-2010, Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1661-2010.

Artículo Décimo.- Sustituir los párrafos segundo y tercero del numeral 1.4 del artículo 5º y el penúltimo párrafo del artículo 5º de la Resolución SBS N° 1661- 2010, Reglamento Operativo del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 1661-2010, por el texto siguiente:
“(…)
Culminado el referido proceso, la AFP generará y suscribirá con el afiliado el formato del Anexo de “Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones” que forma parte del presente reglamento operativo y en donde se establece la alternativa con la que cuenta el afiliado, de modo tal que conozca el resultado del proceso y de sus opciones. En dicha etapa, la AFP deberá garantizar, de manera objetiva, la provisión de información respecto de las condiciones antes señaladas, así como de la información sobre las opciones de retiro y/o pensión que existen en el SPP, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS N° 2370-2016, de manera previa a la presentación de la solicitud de pensión o de DA 29426, con la finalidad de que el afiliado se encuentre plenamente informado. Por ello, en la misma oportunidad en la cual suscribe el Formato de “Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones” deberá la AFP cumplir con lo establecido en el artículo 5° del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado por la Resolución N° 2370-2016 y sus modificatorias, así como de cada una de las consecuencias de las alternativas, de forma tal que, de manera previa a la presentación del formato de decisión de opción de retiro y/o pensión o solicitud de pensión, el afiliado se encuentre plenamente informado.

En caso el afiliado no cuente con el Capital para Pensión suficiente para el financiamiento de una pensión de jubilación bajo los alcances del REJA 29426, podrá suscribir el Formato de Opción de retiro y/o pensión a efectos de solicitar, únicamente en su caso, el retiro de hasta el 95.5% del saldo de su CIC, sujetándose al procedimiento y plazos establecidos en la Resolución SBS N° 2370-2016.”

Por otro lado, en el caso de los afiliados que cuenten con el Capital para Pensión suficiente para acceder a una pensión, la AFP programará una cita, a través del medio objetivo y verificable que establezca la Administradora a fin de formalizar la presentación del formato de decisión de opción e retiro y/o pensión.”

Artículo Undécimo.- Para efectos de hacer posible la transferencia por concepto de los aportes a EsSalud de que trata el inciso j) del artículo 1º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, dentro de los plazos previstos en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del SPP, las AFP estarán a resultas de los instrucciones que emitan las entidades competentes para hacer operativa la transferencia de los recursos a EsSalud, respecto de los afiliados que hayan escogido alguna opción de retiro y/o pensión en el SPP, en el marco de la Ley Nº30425 y sus modificatorias.

Artículo Duodécimo.- Modificar las secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Decimotercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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