Indemnización por daño moral


Manual Jurisprudencia Laboral Peruana
El dolor, la angustia ,deterioro de la imagen del trabajador , son indemnizables como un daño moral que afecta al trabajador con un despido arbitrario.


El caso : Un trabajador demando a una empresa por más de 1 millón , y logro que el Poder Judicial ordene a su ex empleador el pago de más de S/ 70,000 como reparación por un daño moral producto del despido arbitrario.

Así el dolor , angustia física o espiritual , deterior de imagen ante familiares , amigos y sociedad  es suficiente motivación para ordenar el pago de una reparación monetaria ( pago adicional a la indemnización laboral).

Fallo : La corte suprema del Poder Judicial estableció que la indemnización laboral ( 1.5 sueldos con el tope de 12 ) no es suficiente reparación para el trabajador cuando es despedido arbitrariamente..

Cas Nro 699-2015-Lima

Ordeno , adicionalmente , el pago de una indemnización civil.

Antecedentes : La corte suprema recogió un pronunciamiento anterior sobre el que el pago de la indemnización civil es adicional a la que se fija en  materia laboral ( Cas- 5423-2014)

Lo que debe saber : 
De acuerdo a esta sentencia , se advierte que no existe un precepto legal para fijar la indemnización por daño moral , por lo que el monto , siempre quedara a criterio del juez.

Pago : Para proceder al reclamo de esta reparación ( demanda judicial) aplicando las normas del código civil , puede ocurrir en un plazo máximo de hasta 10 años ( no aplicaría la prescripción de 4 años ).

Según el fallo de la corte suprema , las indemnizaciones por daño moral derivados de un despido pueden obtener fallos en la vía civil.

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