Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sentencia Casación Laboral N° 15037-2014-La Libertad
PAUTAS● Cuando las paralizaciones de labores de trabajadores del PJ se produzcan en la fecha de vencimiento del plazo de prescripción, se admitirá una prórroga hasta el primer día útil de reanudación de la atención en la sede judicial.
● El inciso 8 del artículo 1994 del Código Civil señala que se suspenderá la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano
AnálisisEn diferentes jurisdicciones los jueces entendían que el cómputo del plazo de prescripción se suspendía durante las paralizaciones de huelga de los trabajadores del PJ.
Con este criterio, los magistrados de los juzgados y salas laborales concebían que aunque la prescripción se computa en años, al vencimiento de la fecha en la que se completaba el período prescriptorio, debía añadirse los días no atendidos por la Judicatura debido a las paralizaciones de sus trabajadores.
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Esto resultaba siendo un despropósito porque un plazo, como es el de prescripción, que se computa por años, terminaba siendo afectado por un ingrediente: días hábiles generados a partir de la huelga de trabajadores de la Judicatura.
Muchas veces, los días de huelga no eran tan visibles, por lo que resultaba necesario guiarse por las resoluciones dictadas por la propia judicatura sobre recuperación de horas de trabajo,
Lo positivo de la decisión de la Corte Suprema es el haberse precisado que el plazo de prescripción opera, y que a pesar de los días de huelga de trabajadores de la Judicatura durante el período de la prescripción laboral, esos días de paralización solo serán relevantes cuando concurran con la fecha de vencimiento del plazo prescriptorio.
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