Constituye falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, (...)
Empleador no podrá despedir sin antes otorgar al trabajador por escrito un plazo razonable no menor de seis días para defenderse por escrito de los cargos que se le formulen.
El caso : En el caso en análisis, una empresa cursó a un trabajador una carta de pre aviso de despido, tras haber dejado constancia, mediante un acta, de haber hecho abandono de su centro laboral.
El empleador envió, además, una misiva al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicando a la autoridad administrativa de la existencia de tal falta grave.
Jurisprudencia laboral
El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de manera indubitable dicha falta grave.
base legal :Sentencia de Casación Laboral N° 1603-2015 JUNÍN, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en el marco de un
Fundamento
El abandono laboral debe acreditarse con convicción
El acta sobre falta grave no constituye prueba idónea porque es un documento unilateral.
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Toda vez que el acta de abandono de trabajo y la carta enviada por el empleador a la autoridad laboral, constituyen documentos unilaterales que requieren de otros medios de prueba para que generen veracidad sobre los hechos constatados.
La sala suprema considera, asimismo, que una empresa no cumple con el procedimiento de despido establecido en los artículos 31 y 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral , Decreto Legislativo N° 728 si solo remite al trabajador una carta de pre aviso de despido sin enviarle luego propiamente la carta de despido.
Situación que de producirse quiebra el proceso regular de un despido laboral, detalla.
El máximo tribunal, de otro lado, remarca que el despido debe estar fundado en una causa justa, que de acuerdo con la legislación se configura bajo dos ámbitos: relacionados con la capacidad y la conducta del trabajador.
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