¿ Pueden pagarse remuneraciones por labores no efectuadas?
Si bien es cierto , las normas del Código Civil son aplicables supletoriamente a la relación laboral desarrollada en virtud de un contrato de trabajo , estas normas no puede ,sin embargo , sustituir a las normas laborales , para determinar que el empleador este obligado a pagar remuneraciones por labores o trabajos no realizados , pues la remuneración es el resultado de una contra prestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio; y que si bien existen excepciones , como los casos de suspensión perfecta de labores ( vacaciones , la licencia con goce de haber ) o el caso de nulidad de despido , estas son determinadas por ley.
Si bien es cierto , las normas del Código Civil son aplicables supletoriamente a la relación laboral desarrollada en virtud de un contrato de trabajo , estas normas no puede ,sin embargo , sustituir a las normas laborales , para determinar que el empleador este obligado a pagar remuneraciones por labores o trabajos no realizados , pues la remuneración es el resultado de una contra prestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio; y que si bien existen excepciones , como los casos de suspensión perfecta de labores ( vacaciones , la licencia con goce de haber ) o el caso de nulidad de despido , estas son determinadas por ley.
Cas Nro 155-2001-Lima , 26/07/2001
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