CIRCULAR N° AFP-158-2016 S-659-2016


Sumilla :Modifican la Circular N° AFP-144-2014, sobre constatación de la condición de supérstite de pensión en el SPP

Norma : CIRCULAR N° AFP-158-2016 S-659-2016
Publicado : 04/06/2016



¿ Por que de la norma ?
Se busca evitar que en el Sistema Privado de Pensiones  se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista.

¿ Como hara eso el SPP?
Teniendo la  posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación remotos y/o virtuales, que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios.

¿ Y ese proceder a que se debe?
Se dan casos que el pensionista a fallecido pero sus familiares no hacen los tramites  respectivos , ni se tiene a disposición de la AFP la partida de defunción del afiliado.

En ese sentido, cabe precisar que las  AFPs deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas.

CIRCULAR N° AFP-158-2016 S-659-2016

Lima, 01 de junio de 2016
Señor
Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9° del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98- EF/SAFP y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias esta Superintendencia dispone la publicación de lo siguiente:

1. Alcance
La presente circular modifica lo dispuesto en el numeral 2.8 de las Circulares N° AFP-144-2014 y N°S- 654-2014, a fin de evitar que en el SPP se efectúen pagos de pensiones de manera indebida cuando se cuenta con información del fallecimiento del pensionista.

Ello, teniendo en consideración la posibilidad de las AFP o Empresas de Seguros de implementar procedimientos de validación remotos y/o virtuales, que les permite acreditar el fallecimiento de los afiliados o beneficiarios.

2.Sustitución del numeral 2.8 de las Circulares Nº AFP-144-2014 y N°S-654-2014
Sustituir el numeral 2.8 de las Circulares NºAFP-144-2014 y N°S-654-2014, bajo el texto siguiente:

“La AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar físicamente la supervivencia del pensionista.

De verificarse el fallecimiento de los pensionistas con la correspondiente partida de defunción o en virtud del resultado de los procesos de validación remotos y/o virtuales que hayan implementado las AFP o empresas de seguros, de ser el caso, que acrediten la condición de fallecido de los afiliados o beneficiarios, o bajo algún otro procedimiento dispuesto por esta Superintendencia, las citadas entidades podrán suspender el pago a los pensionistas.

En ese sentido, cabe precisar que las citadas entidades deberán almacenar la evidencia que sustente la suspensión del pago a los pensionistas. ”

3. Vigencia
La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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