Tiempo de servicio computable para la CTS


Los días que no son computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

¿ Que tiempo de servicio es computable para el calculo de la CTS?

Son computables para la CTS los días de trabajo efectivo.



Manual Compensación
tiempo de
servicios
Ver aquí
Dichos días computables son :

a,- Los días laborados normalmente
Es decir los que usted cumple el horario de trabajo

b.- Los días del periodo de prueba

c.- Los días de capacitación del personal
Siempre que se realicen en horario de trabajo


d.- Días trabajados en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú

e.- Los días de vacaciones

f.- Los días de descanso semanal obligatorio

g.- Los días de descanso de jornadas atípicas

h.- Los días feriados

i.- Los días no laborables
Señalados expresamente en la ley.

j.-  Los días de descanso pre y pos natal
Para el caso del descanso por maternidad de la trabajadora.

k.- Los días de descanso por enfermedad o accidente (hasta 60 días)

l.- Los días de huelga
Siempre que no haya sido declarado improcedente la declaración de Huelga por el Ministerio de Trabajo.

m.- Los días de licencia sindical (hasta 30 días) D.S. N° 010-2003-TR, D.S. N° 011-92-TR.
Solo para los dirigentes sindicales.

n.- Días de inasistencia por cierre de local por infracción tributaria

o.- Días no laborados por despido nulo declarado posteriormente nulo.

p.- Los días no laborados por suspensión en caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo

q.- Los días otorgado el trabajador para hacer su descargo en caso de pre aviso de despido en que se disponga no laborar.

r.- Los días de licencia por paternidad

s.- Los días de licencia por adopción

t.-  Otros supuestos de licencia con goce de haber


==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral

Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal

Ingrese aqui


===================

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas