Sumilla : Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Norma : DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-TR
Publicado : 12/05/2016
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Para recordar
Antes de la modificatoria prevista por la Ley 30408, los mencionados trabajadores tenían derecho al pago de la CTS una vez que el vínculo laboral se extinguía.
Lo que establece el D.S. 006-2016-TR
En ese sentido, el citado decreto ha establecido lo siguiente:
1.- La modificatoria dispuesta por la Ley 30408 no resulta aplicable a la CTS correspondiente a los periodos anteriores al semestre noviembre 2015 - abril 2016.
2.- El monto a pagarse por concepto de CTS correspondiente al periodo noviembre 2015 y abril 2016 será depositado hasta el 16-5-16.
3.- El trabajador deberá comunicar por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario de la CTS.
Si no cumple con comunicar, el empleador decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban depósitos de CTS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen laboral general de la actividad privada se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo se adecúa a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2014-TR; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Modifícase el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, incorporándose el artículo 1-A, la Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Transitorias y Finales; en los siguientes términos:
“Artículo 1-A.- Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Décimo PRIMERA
La modificación dispuesta por el artículo único de la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, no resulta aplicable a la compensación por tiempo de servicios correspondiente a periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016.
El monto a pagarse por concepto de compensación por tiempo de servicios correspondiente al período comprendido entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de abril del año 2016 será depositado hasta el lunes 16 de mayo del año 2016.
Décimo SEGUNDA
Para efectos de lo señalado en el artículo único de la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el trabajador deberá comunicar, por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario que ha elegido.
Si el trabajador no cumple con señalar la entidad depositaria antes de que el empleador efectúe el depósito, éste decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciban este tipo de depósitos.”
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.
Para tal efecto, los pliegos respectivos podrán realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, en el marco de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuyo caso se deberá contar con las opiniones favorables a que se refiere dicho numeral.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
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