Los trabajadores que tienen derecho a recibir la Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS) son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
Algunos ejemplos :
a.-Trabajadores con contrato a plazo fijo y a plazo indeterminado
b.- Trabajadores de pequeña empresa
c.-Trabajadores extranjeros
d.- Trabajadores en periodo de prueba
e.- Trabajadores de dirección y de confianza
f.- Trabajadores del hogar
g.- Trabajador obrero construcción civil
Casos especiales
1.- Trabajadores a tiempo parcial
El requisito de cuatro horas diarias, se considerará cumplido, cuando la jornada del trabajador dividida entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
En el caso de jornadas menores a 5 días será necesario que el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo para que pueda acceder al beneficio de CTS.
2.- Trabajadores con remuneración integral
Los trabajadores que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual con sus empleadores para reciben que incluya el beneficio de la CTS, no se les depositará semestralmente la CTS, por encontrarse incluida en su remuneración integral.
3.- Socios trabajadores de cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores también tienen derecho a percibir la CTS.
base legal : D.S. Nº 004-98-TR y Ley Nº 27626
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