Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil

Norma    : RESOLUCION N° 060-2016-SERVIR-PE

Directiva N° 002-2016-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil
Fecha     : 12/04/2016
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Para recordar : Mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, cuyo mecanismo de incorporación es el proceso de selección, el mismo que tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública.

La incorporación al servicio civil se realiza a través de un proceso de selección, que tiene las siguientes modalidades: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales, siendo esta última modalidad aplicable para los casos previstos en la clasificación de funcionarios públicos establecidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057

¿ Y como se desarrollara ese proceso de selección?

La Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil , responde a dicha pregunta.


Sobre la directiva Nro 002-2016-SERVIR/GDSRH

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de la Ley, se requiere:
a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil corresponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso.

b) Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.

c) No tener condena por delito doloso, con sentencia firme.

d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia fi rme para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil.

e) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI) , conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ley N° 30353.

f) Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específicas.

g) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda.

Estos requisitos deberán ser verifi cados antes de producirse la decisión fi nal del proceso de selección.

Los procesos de selección
En dicha Directiva se desarrollan los pasos a seguir en cada tipo de concurso .

Ver norma en Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

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