Manual Indemnizaciones Laborales |
Si el empleador retuviera, ordenada retener o cobrara cantidades por conceptos distintos a los mencionados ( prestamos , adelantos de remuneración y venta o suministro de mercadería producida por la empresa ) ; Pagara al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido :
- El doble de dichas sumas .
- La devolución de la suma indebidamente descontada.
- Los interés legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.
Base legal :Articulo 49 D.S. 001-97-TR
TUO- D. Leg 650 . Articulo 49
Acuerdo Nro 01 Pleno Jurisdiccional Laboral de 1998
RSL. Exp. 5912-97-B/S noviembre 04/1997
Caso práctico :
Cálculo de la indemnización por descuento indebidamente la CTS
El pago doble por retener indebidamente la CTS , es adicional al abono de la suma retenida , con sus correspondientes intereses.
Ejemplo :
Si el empleador de modo arbitrario retiene S/100 de la CTS de un trabajador deberá indemnizarlo :
Indemnización : S/ 200.00
Devolución : S/ 100.00
Interés : S/ 50.00
___________________________
Total : S/ 350.00
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