Disponibilidad del 95.5 % fondo pensiones y pensiones en curso

¿ Los afiliados que ya iniciaron el tramite de jubilación , antes de la vigencia de la Ley 30425 , también pueden optar por el retiro de hasta el 95 .5 % del fondo pensionario?



La opción de retiro de fondos solo se da para los que aún no se hayan jubilado o estén en trámite de jubilación.

En este segundo caso, el afiliado podrá solicitar detener su trámite de jubilación para luego iniciar el trámite de retiro de todo o parte de su fondo.

Con ello queda descartado que los afiliados jubilados bajo la modalidad de retiro programado (donde el fondo se queda con la AFP) puedan acogerse también al retiro de fondos.

Usted debe tener en cuenta esto : La ley es clara, si alguien ya está jubilado, ya no puede acogerse al (nuevo) esquema del retiro del fondo.

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