Se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados , salvo el día del trabajo ,que se percibirá sin condición alguna.
Base legal : D. Leg 713 , articulo 4 y 8
Ejemplo : Si usted percibe S/ 150.00 diarios .Por Juieves santro percibira S/ 150.00
Por Viernes santo percibira S/ 150.00
Sin tener que asistir a laborar .
Pago directamente proporiconal al numero de dias efectivamente laborados
Esto significa que en la semana que se celebra los feriados ( esto es del 21 al 27 de Marzo 2016 ) usted no tiene faltas , percibira la remuneración completa .
Si tiene alguna ausencia no justificada en dicha semana , se le pagara en forma proporcional
Si se encuentra con descanso medico , se considerara laborado la semana en forma normal.
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