El tiempo de uso del lactario no es remunerado.
Las normas sobre el uso del lactario no establecen el goce remunerado de dicho servicio.
No genera el pago de remuneración.
Se está
dando una suerte de “ suspensión del tiempo de trabajo”, algo parecido al
refrigerio [1]establecido
en las normas legales vigentes.
[1] El tiempo del uso para el refrigerio ( almuerzo , cena o desayuno) , no
forma parte de la jornada laboral .
Vea también " Manual Implementación lactarios en la empresa "
La contratación de personal femenino.
La norma sobre implementación obligatoria del lactario , está generando en última instancia es que la contratación de trabajadoras –en comparación con la de varones- resulte más onerosa para el empleador.
El contrato de trabajo –como todo contrato– es un acto de conveniencia.
El empleador busca al trabajador con mayores capacidades y que le genere un menor desembolso anual, y si de las evaluaciones se desprende que la contratación de una trabajadora implica un mayor egreso en comparación con su par masculino, ese no es un elemento que juegue a su favor.
Al parecer, una mal entendida protección acaba dificultando la contratación o da lugar al pago de una retribución menor.
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