Ver información del documento : Ingrese aquí |
Por lo general los reglamentos internos de trabajo "copian" el texto de la ley en lo relacionado con faltas graves.
En caso de duda : rompa el vidrio
Si el reglamento interno de trabajo solo hace menciones genéricas . incompletas o no menciona nada sobre las faltas graves , esto no es sustento para impedir el cumplimiento de la ley.
Por lo cual bastara que la empresa curse la respectiva carta de pre aviso al trabajador indicando el texto legal donde se sustente la medida disciplinaria , para iniciar el proceso de despido.
Ejemplo : Juan fue sorprendido por el servicio de vigilancia de la empresa intentado sacar de la empresa algunos productos elaborados por esta ( jabones de tocador) , Recursos humanos inicia el proceso de despido , pero Juan indica que no procede ninguna medida disciplinaria sobre su accionar , debido a que el reglamento interno de trabajo no dice nada sobre " faltas graves " ( el reglamento de esta empresa no tiene un capitulo sobre el tema) , por lo cual se considera hostilizado y procederá a presentar su denuncia ante el Ministerio de trabajo por hostigamiento laboral.
Lo cierto es que el área de Recursos humanos , le bastara mencionar los hechos verificados y el sustento legal para proceder a su despido inmediato , pues es una falta flagrante.
Falta flagrante es aquel suceso que no amerita seguir el procedimiento previo de descargo o defensa del trabajador , debido a que los hechos fueron conocidos cuando estos se realizaban , de ahí el termino " flagrante".
Lo cierto es que el área de Recursos humanos , le bastara mencionar los hechos verificados y el sustento legal para proceder a su despido inmediato , pues es una falta flagrante.
Falta flagrante es aquel suceso que no amerita seguir el procedimiento previo de descargo o defensa del trabajador , debido a que los hechos fueron conocidos cuando estos se realizaban , de ahí el termino " flagrante".
=================================
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aquí
Conviértase en seguidor de este blog
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas