No.
Ver índice del documento aquí |
El trabajador a su solicitud deberá adjuntar documento que pruebe la existencia de hijos menores de edad .
Una vez presentada la solicitud el empleador esta en obligación de consignar el pago del beneficio en la boleta de pago .
Siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de ley.
El pago de la asignación familiar no es retroactivo.
Ejemplo.
Si un trabajador ingreso el 01 de Enero 2015 y el 05 de Marzo presenta una solicitud a su empleador pidiendo el pago de la asignación familiar por sus dos menores hijos , adjunto fotocopia simple del documento de identidad de estos; El empleador desde el 05 de Marzo deberá considerar el pago en adelante , debiendo aparecer el concepto en la boleta de pago.
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