En dicho proceso el empleador decide aplicar la exoneración al trabajador , de no asistir al centro de trabajo .
¿ Es despido arbitrario , no dejarlo ingresar ?
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“Cuando en un procedimiento de despido, el empleador en uso de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 31 del TUO de la LPCL (aprobado por D.S. 003-97-TR) opte por exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, sin establecer un término para su reincorporación, se tomará como plazo máximo el otorgado en la carta de imputación de cargos, el mismo que no será menor a seis días naturales y si se prorroga el plazo para la presentación de descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración al trabajador para no asistir a su centro de laboral con obligación del empleador de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o de despido según sea el caso.
En conclusión
El trabajador sometido al beneficio de no asistir al centro de trabajo mienstras dure el proceso de despido , no debe asumit que se le ha cesado de manera arbitraria.
Puesto que durante los seis dias siguientes seguira cobrando su remuneración correspondiente , hasta que el empleador tome la decisión pertinente.
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