Para su conocimiento :
La legislación laboral peruana de manera general no ha establecido un monto máximo a ser considerado , para realizar el pago al trabajador por sus servicios prestados.
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Eso está sujeto al acuerdo entre las partes.
Por regla general si.
Eso significa que un empleador y un trabajador podrá acordar como remuneración el monto que ambas partes determinen que es lo justo.
¿ Pero eso es siempre así?
No . en la legislación laboral peruana hay un caso especial ...
Un caso especial : Existe un caso especial en la contratación de trabajador extranjero.
La remuneración correspondiente al personal extranjero no puede superar, en conjunto, el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios .
Base legal D. Legislativo 689, art. 4
Ejemplo : Si en la empresa de servicios " el apurado s.a.c " la planilla mensual en total representa a S/ 25,000 ( incluyendo remuneraciones básicas , horas extras y demás ingresos de los trabajadores).
Si desean contratar a un trabajador extranjero , no podrán pagarle mas de S/ 7,500
( 30 % de S/ 25,000).
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