Res. 367-2015-SUNAT



Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
Norma       : Res. 367-2015-SUNAT
Publicado : 31/12/2015
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Para recordar :
Las rentas de cuarta categoría abonadas a sujetos domiciliados están sujetas a pagos a cuenta del IR anual mediante retención o pago directo.

Por excepción y con el fin de evitar pagos en exceso del IR de cuarta categoría, el D.S. 215-2006-EF estableció los supuestos en los que no procede efectuar los pagos a cuenta de dicho impuesto y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta.

Asimismo, dispuso que la SUNAT establezca los importes para que opere dicha excepción y suspensión.


Mediante Res. 367-2015/SUNAT (pub. 31-12-15), la SUNAT ha fijado los nuevos importes para que opere la mencionada excepción y suspensión en el ejercicio 2016, como sigue:

Excepción de efectuar pagos a cuenta
a.- Contribuyente en general
Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2880.00 mensuales.

b.-Caso directores de empresas , síndicos , mandatarios , gestores de negocios , albaceas o similares
Cuando los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2304.00 mensuales.

Suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta
a.- Contribuyente en general
Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 34 560.00 anuales.
Este monto también es aplicable respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior.

b.-Caso directores de empresas , síndicos , mandatarios , gestores de negocios , albaceas o similares
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 27 650.00 anuales.

Este monto también aplica para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior

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