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Rentas generadas por servicios independientes en una relación laboral
Un abogado dicta clases en la facultad de Derecho de una Universidad local .
De forma parlela presta servicios profesionales independientes ( como profesional del Derecho ), patrocinando a la Universidad en diversos procesos judiciales.
¿ Cual es el tratamiento de las rentas que genera esta persona?
En el caso se distingue la generación de rentas por la prestación de dos servicios:
a.- Renta por relación laboral originado en la labor como docente
b.- Renta por relación civil a través de servicio profesional como abogado.
Usted debe saber :
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de cuarta categoeria , efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia , califican como renta de quinta categoría.
Base legal : Articulo 34 inciso f LIR
¿ Cómo proceder?
Las rentas por el trabajo como docente , así como las rentas generadas por los servicios que brinda como abogado califican como rentas de quinta categoría y , por lo tanto , el empleador está obligado a efectuar las retenciones mensuales del impuesto por el total de ingresos generados en ambas relaciones.
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