Prestaciones alimentarias dudas mas frecuentes

 


¿ Las prestaciones alimentarias son obligatorias ?

Las prestaciones alimentarias es un beneficio opcional que tiene el empleador como una forma de incrementa la remuneración del trabajador  , no en dinero en efectivo sino en vales de consumo de alimentos o  compra de los mismos.
 Por lo cual no es obligatorio

¿ Si la empresa desea aplicar este beneficio , estamos obligados a recibirlo , aun en contra de nuestra voluntad?
No.
Aun cuando, la empresa empleadora se acoja a este sistema de prestaciones alimentarias, los trabajadores no se encuentran obligados a aceptar este beneficio.

¿ Debe existir algún documento escrito donde se detalle la forma de otorgamiento de dichas prestaciones alimentarias?
Si.
En caso que decidan aceptar los beneficios de este sistema, podrán hacerlo por contrato individual con el empleador o vía negociación colectiva de trabajo (el cual recomendamos sea por escrito),

¿ Pueden darme el monto de las Prestaciones Alimentarias que haya aceptado en dinero ?
No.
Se encuentra prohibido el otorgamiento de la prestación en dinero.


¿ El monto de las Prestaciones Alimentarias son descontadas de nuestro sueldo ?
 No es descontado del sueldo , pues dicho monto debe considerarse como un aumento pero es especies.

¿ El monto de las Prestaciones Alimentarias sirven como base de calculo de los beneficios sociales?
No.
El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades de Suministro Indirecto, constituyen remuneración no computable y, por lo tanto, no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional.

¿ El monto de las Prestaciones Alimentarias es base de calculo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social?
No.
No es base de calculo para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

¿ Existe un tope para la entrega de las Prestaciones Alimentarias?
Si .
La ley a establecido dos topes :
a.- Considerando la remuneración vigente del trabajador antes de aplicación del beneficio.
El valor de las prestaciones alimentarias entregadas en la modalidad de Suministro Indirecto no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

b.- Considerando la remuneración mínima vital antes de aplicación del beneficio
En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria en la modalidad de Suministro Indirecto podrá superar las dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales

¿ Que sucede si el empleador se excede de los dos topes a la prestación alimentaria , arriba indicados?
La infracción de los topes establecidos origina que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los beneficios sociales que las normas laborales establecen.

Mi empleador quiere que el 30 % de mi remuneración actual se convierta en Prestación Alimentaria , eso reduciría mi sueldo vigente , ¿ Eso es legal?
No.
Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, toda reducción de remuneraciones practicada por el empleador a fin de sustituir el salario que viene otorgando por el sistema de prestaciones alimentarias

¿ Las prestaciones alimentarias también pueden ser otorgadas en el Sector Publico?
No .
Las normas sobre el particular son solo aplicables al sector Privado.

Entonces , ¿ Es posible aplicar las prestaciones alimentarias en las MYPES?
Si , es posible.
Si el empleador desea tomar esa opción. Y los trabajadores deciden aceptarla.

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