D.S. 005-2006-EF

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen D.L. 20530 de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nro. 28449 y 28789

Publicado : 20/01/2016
Vigencia  : 21/01/2016
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Para recordar:
Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65 años o mas de edad y cuyo valor no exceda de 02 UIT vigentes en cada oportunidad , serán reajustadas al inicio de cada año.
Base legal : Articulo 4 Ley 28449

¿ Como se calcula el valor anualizado de las pensiones?
El valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto maximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantia , invalidez y sobrevivencia es de 28 UIT vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pension.

¿ Cual es el reajuste?
El reajuste es de S/ 38.00 para los pensionistas que cumplan con el requisito de no  exceder su pension anualizada de 28 UIT.

Ademas de haber cumplido 65 años o mas de edad al 31 de diciembre 2015.

¿Desde cuando es el reajuste?
A partir de Enero 2016

Disponen reajuste de pensiones percibidas
por pensionistas del régimen del
Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº
28789 y autorizan transferencia de partidasDECRETO SUPREMONº 005-2016-EFEL
 
 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado;
 
Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, durante el año 2016 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 950,00);
 
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2015, siendo este de 4,40%;
 
Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00);
 
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobado mediante la Ley Nº 30372, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 83 744 856,00);
 
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;
 
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
 
DECRETA:
 
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2016, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2015, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascenderá a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
 
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales.
 
Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
 
Artículo 2.- Transferencia de partidas

(...)
 
2.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano
 
2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales
 
 
.Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
 
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
 
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
 
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regularización del abono del reajuste
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2016, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
 

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