Perú. Sintesis de la legislacion laboral

La síntesis de la legislación laboral peruana

La presente norma abajo desarrollada a pesar de ser muy antigua ( año 2009) , aun es exigible en su cumplimiento a toda empresa en el sector Privado.

El contenido :
a.- Texto de la resolución Ministerio Nro 322-2009-TR
b.- Contenido del documento " Síntesis de la legislación laboral peruana"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2009-TR (06.11.2009)
Lima, 5 de noviembre de 2009

VISTOS: Los Oficios Nº 173-2009-MTPE/13 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 098-2009-MTPE/13.1 de fecha 06 de octubre de 2009; los Informes Nº 692-2009-MTPE/9.110 de fecha 18 de setiembre de 2009 y Nº 772-2009-MTPE/9.110 de fecha 15 de octubre de 2009; y,
 
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce dentro de sus competencias exclusivas la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;


Que, mediante la Ley Nº 28806 se ha promulgado la Ley General de Inspección del Trabajo, y en cumplimiento de su Décima Disposición Final y Transitoria se ha expedido su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, publicado el 29 de octubre de 2006;


Que, la referida normativa tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, el mismo que tiene entre sus funciones la de orientación y asistencia técnica, lo cual se plasma a través de informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas;


Que, la “Síntesis de la Legislación Laboral” - 2001 no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral en los últimos años, en consecuencia resulta conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos que generan la relación laboral en el campo del derecho individual de trabajo;


Que, mediante Oficio Nº 098-2009-MTPE/13, la Directora del Programa de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB remite al Despacho del Vice Ministro de Trabajo el proyecto del documento denominado “Síntesis de la Legislación Laboral”, elaborado por dicho programa, el cual tiene como objetivo la orientación y la difusión de la normativa laboral y la prevención de los conflictos laborales;


Que, en ese contexto, es necesario oficializar la edición denominada “Síntesis de la Legislación Laboral”;

Con las visaciones de la Vice Ministra de Trabajo y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
 
 
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el nuevo Texto Oficial de la “SINTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”.

ARTÍCULO 2º.- La “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” deberá actualizarse periódicamente, precisándose que su contenido sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyéndose en consecuencia la supervisión por parte de los inspectores de trabajo de las obligaciones laborales que no se encuentran expresamente consignadas en el referido Texto Oficial.

ARTÍCULO 3º.-La presente Resolución Ministerial y el Texto Oficial de la “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL” deberán ser publicados en el Portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.

ARTÍCULO 4º.-
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR de fecha 27 de julio de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
 
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