En muchas organizaciones , sobre todo las que cuentan con una población abundante de trabajadores ,las inasistencias o tardanzas frecuentes son el pan de cada día.
Si usted labora en el área de recursos humanos o contabilidad de alguna empresa se habrá preguntado : ¿ Hasta cuantas inasistencias se puede proceder con el despido justificado del trabajador?
¿ En cuantas tardanzas debe haber incurrido el trabajador para proceder a despedirlo legalmente?
Brevemente , le comunicamos lo siguiente :
Manual despido legal del trabajador Ver aquí |
a.- Las normas legales consideran una falta " grave" , la reinterancia en las inasistencias " injustificadas".
b.- Sera una inasistencia injustificadas aquella en la cual el trabajador se ausenta sin motivo conocido y ... simplemente no menciona el motivo.
c.- Las normas hacen una diferencia entre Abandono de trabajo e inasistencias injusticadas, conocer en
¿ Que se diferencias estas situaciones evitara cometer errores ?
d.- No toda inasistencia , como se ha dado cuenta , es "falta grave" , debe existir la " omisión de su justificación.
e.- El empleador no puede decidir que justificación es aceptable o no .
A sobre el limite , el motivo de este articulo : Toda inasistencia injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso , es motivo de despedido del trabajador.
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 25 , inciso h
Tardanzas
a.- La legislación laboral sanciona las tardanzas " reiteradas"
b.- Para que el empleador pueda proceder a un posible despido debe haber sancionado dicha impuntualidad.
c.- Una " tardanza " no sancionada , es sinónimo de " permiso para llegar tarde".
d.- No confundir la medida disciplinaria por llegar tarde , con el no pago de los minutos no laborados.
Son dos cosas diferentes.
e.- Las normas no mencionan el caso que la tardanza haya sido justificada .
Simplemente interesa el hecho de llegar tarde y su respectiva sanción.
A sobre el limite de tardanzas :
La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones .
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 25 inciso h
En este caso la norma directamente no fija un limite numérico .
Hay otras disposiciones que aplicar para establecer dicho limite , pero eso es motivo de otro articulo.
=================================
Conviértase en seguidor de este blog
Ingrese aquí
==========================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas