Compensación por tiempo de servicios : Lo que usted no sabia

Algunas curiosidades

1,- A partir del 01 de Enero del 1991 , se aplico el Decreto legislativo en donde cada periodo de calculo es de 06 meses calendario . Situación que fue menor en el primer periodo computable que solo fue de 04 meses : Del 01 de Enero al 30 de Abril de 1991

2.- Los montos que se depositen en exceso deben imputarse al siguiente deposito CTS. No constituye precedente vinculante hacia el futuro , salvo convenio o decisión unilateral del empleador.
Base legal : TUO-D. Leg 650 última disposición derogatoria y final

3.- Designación del depositario
El trabajador al ingresar debe elegir el depositario de su CTS , este debe ser solo uno.
Base legal : TUO-D.Leg 650 articulo 33

4.- Elección del tipo de moneda
Elegido el depositario , el trabajador puede decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Base legal : TUO-D.Leg 650 articulo 25

5.- Observaciones a la liquidación del deposito
Las observaciones de las que pueda ser objeto las liquidaciones de la CTS son de naturaleza individual , por lo que no procede que una organización sindical afiliado el trabajador , las efectué
Base legal : RSL del 14/02/1997

6.- Deposito diminuto
Si el empleador realiza un deposito de CTS por un monto menor al que corresponde , debe realizar el reintegro a que haya lugar mas el pago de los intereses respectivos . Ello sin perjuicio de la multa que le podría corresponder.
.Base legal : TUO-D.Leg 650 articulo 56



Manuial Compesnación por tiemp de servicios
Ver información aqui
7.- Efecto cancelatorio
Efectuado el deposito queda cancelada la CTS devengada en el semestre respectivo , a menos que corresponda al trabajador algún reintegro por deposito insuficiente o diminuto .
Ejemplo : Así el deposito de Noviembre 2010 cancela el periodo laborado de Mayo a Octubre 2010.
Base legal : TUO-D.Leg 650 articulo 2

8.- Bien conyugal
Los depósitos CTS de los cónyuges tienen la calidad de bien común en la sociedad conyugal desde el matrimonio civil o una vez que el concubinato alcance los 02 años consecutivos.
Base legal : TUO-D.Leg 650 articulo 39

9.- CTS y deudas
Los depósitos CTS solo pueden garantizar 5 clases de deudas , siempre que en conjunto no superen el 50 % del fondo.
1.- Prestamos : Otorgados por el empleador , por cooperativa de ahorro y crédito , otorgado por el depositario ( Banco).
2.- Adelantos : remuneraciones otorgadas por el empleador
3.- Venta o suministro mercaderías producidas por su empleador.,

La retención por juicios de alimentos , no esta dentro del limite del 50 % ( En este caso puede alcanzar el 60 % ).
Base legal : Decreto legislativo 650 , articulo 40

10.- Depósitos en la empresa
El Decreto Legislativo inicial contemplaba que el trabajador y el empleador podían convenir en que este último actué como depositario de la CTS. Esto se formalizaba mediante un “ convenio individual de sustitución de depositario de la CTS” , el cual debía ser puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Dicha posibilidad se mantuvo hasta el 31 de Diciembre del 2002
Base legal : Decreto legislativo 650 , articulo 34

11.- Pago de la CTS
Los beneficios sociales pueden ser pagados con bienes producidos por la empresa ( por ejemplo fierros de construcción ) , pero si es que tales bienes están afectos al IGV , este debe ser asumido por el empleador.
Base legal : CAS-107-97-Chimbote del 30/6/99

12.- Deducción de la gratificación extraordinaria por cese
Las sumas que el empleador otorgue al trabajador con motivo del cese ,a titulo de gracia y sin ninguna condición , son deducibles de los que el Poder Judicial le ordene pagar como resultado de una demanda por pago de beneficios sociales. Esta deducción no es aplicable a las sumas otorgadas como incentivo por renuncia.
Base legal : Decreto legislativo 650 , articulo 57 , modificado por Ley 27325

13,- Retención por falta grave que origine perjuicio al empleador.
Si el empleador retiene la CTS porque el trabajador cometió una falta grave e inicia extemporáneamente el proceso judicial por daños y perjuicios , aquel debe pagar los daños causados al trabajador por haber realizado una retención indebida , incluidos los generados durante el tiempo que dure el proceso judicial.
Base legal : Cas 1203-2001-Lima del 6-9-2002

14.- Compensación de deudas.
No procede la compensación de deudas entre la CTS y el monto ordenado pagar en un proceso penal por concepto de reparación civil.
Base legal : Pleno Jurisdiccional Laboral 11-8-99 ( Trujillo)

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