Maternidad hija del asegurado menor de edad o mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
Modifican la Res Nro 034-GCAS-ESSALUD-2011 en lo referente a prestación de maternidad.
Norma : Res Nro 32-GCSPE-ESSALUD-2015
Publicado : 05/10/2015
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Para recordar :
El Decreto legislativo 1164 . establece disposiciones para la extension de la cobertura poblacional del seguro integral de salud en materia de afiliacion al regimen de financiamiento subsidiado , facultando al Seguro integral de salud-SIS a incorporara de manera progresiva al regimen de financiamiento subsidiado a los grupos poblacionales entre 0 y 5 años , siempre que no cuenten con otro seguro de salud.
¿ Por que de la modificacion?
Con el objeto de preservar el uso adecuado de los fondos a cargo del EsSalud , se hace necesario establecer que la atencion de salud del recien nacido(a) de derechohabiente , hija menor de edad o mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo , en tanto no sea asegurado del EsSalud , la atencion comprendera hasta el alta hospitalaria o un periodo que no exceda de 05 dias posteriores a su nacimiento , lo que ocurra primero.
Y en caso de presentarse situaciones en las que el recien nacido no ha sido dado de alta hospitalaria en el plazo de 5 dias posteriores a su nacimiento , los centros asistencias de EsSalud evaluaran su transferencia a los establecimientos de salud con cobertura el SIS o continuar con las atenciones de salud , las que seran facturadas al padre ( mayor de edad) , o al afiliado titular , o al SIS.
¿ Que es lo que se modifica ?.
La prestacion de maternidad que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atencion del parto se extendera al periodo puerperio y al cuidado del recien nacido hasta el alta hospitalaria o termino del periodo de 5 dias posteriores al nacimiento , lo que ocurra primero.
En el caso que no sea dado de alta el recien nacido en el plazo de 4 dias posteriores a su nacimiento y requiera atencion medica ;
Los centros asistenciales de EsSalud deberan transferirlo a los establecimientos de salud con cobertura del SIS , caso contrario , continuaran brindandole las atenciones de salud , las que seran facturadas al padre ( mayor de edad) , del recien nacido , o al afiliado titular o al SIS que corresponda.
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