En tanto no haya un pronunciamiento definitivo de la Autoridad Administrativa los empleadores no pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en huelga.
El informe se basa en lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, DS N° 011-92-TR y el 39 del reglamento de la Ley de fomento del empleo: D.S. 001-96-TR.
¿ Esto que significa ?
Si en una empresa los afiliados a un sindicato se declaran el huelga , el empleador durante el desarrollo de la misma y mientras no sea declara ilegal o improcedente por el Ministerio de Trabajo , no podra aplicar sanción legal algtuna , como ausencias no justificadas.
En algunos casos , el empleador procedia a cursar sendas cartas de despido por abandono de trabajo.
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