Inasistencias por huelga no son injustificadas

Los días de huelga, aun cuando esta haya sido declarada improcedente o ilegal, no pueden ser considerados como inasistencias injustificadas del trabajador que haya ejercido tal derecho, en tanto no haya un pronunciamiento definitivo sobre la ilegalidad.

 Base legal : Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) .Informe N° 230- 2015-MTPE/4/8  , consulta formulada por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

 
Del informe
En tanto no haya  un pronunciamiento definitivo de la Autoridad Administrativa  los empleadores no pueden imponer sanciones ni iniciar procesos sancionatorios contra los trabajadores que hayan estado en huelga.

El informe se basa en lo previsto por el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, DS N° 011-92-TR y el  39 del reglamento de la Ley de fomento del empleo: D.S. 001-96-TR.

¿ Esto que significa ?
Si en una empresa los afiliados a un sindicato se declaran el huelga , el empleador durante el desarrollo de la misma y mientras no sea declara ilegal o improcedente por el Ministerio de Trabajo , no podra aplicar sanción legal algtuna , como ausencias no justificadas.

En algunos casos , el empleador procedia a cursar sendas cartas de despido por abandono de trabajo.

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