Curiosidades laborales


Sabias que :

Compensación tiempo de servicios
La norma con que se inicio la reforma laboral en los 90s fue justamente la Ley de la Compensación por tiempo de servicios , dispositivo que establecio el carácter cancelatorio de esta beneficio .Hoy  el tema se encuentra regulado por el TUO del D. Leg 650 ( D.S. 001-97-TR)

Descansos obligatorios
El derecho al descanso semanal obligatorio , al igual que el vacacional , tienen en nuetro ordenamiento rango constitucional puesto que ambos se encuentran enunciados en el segundo párrafo del articulo 25 de la Constitucion vigente.

Feriados no laborables
El texto original del articulo 7 del D. Leg 713 dispuso el traslado al lunes siguiente del descanso correspondiente a los días feriados.

Dicho enunciado fue reemplazado por la Ley 26331 , precisando que los feriados señalados en el articulo 6 del D. Leg 713 se descansaran en su fecha respectiva.

Los feriados no nacionales o gremiales , sin embargo , se harán efectivo el lunes siguiente , aun si coinciden con el descanso del trabajador  .
Un caso de feriado gremial es el dia del trabajador en construcción civil.

Póliza del seguro de vida
Nuestra legislación laboral actual tiende a suprimir la clasificación de los trabajadores en obreros y empleados , la que se efectuaba en función de la primacia de las labores manuales o intelectuales , respectivamente.

El D.Leg 688 fue una de las pocas normas legales que expresamente aludían a estas categorías laborales , actualmente se prefiere el uso del termino genérico “ trabajadores”.

El derecho de huelga
Nuestra legislación se ha caracterizado por concebir la huelga como un derecho no del sindicato , sino de la mayoría de los trabajadores comprendidos en la medida de fuerza.

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