Mitos y mentiras sobre los feriados no laborables en el Perú

Lo que leerá quizás le suene extraño y hasta dude de su certeza , pero es lo que actualmente esta vigente en las leyes peruanas.



1.- El feriado no laborable esta sujeto a compensación.
No es verdad
El D. Leg 713  establece que todo feriado no laborable se remunera sin trabajador .
No estando sujeto a ser compensado con trabajo posterior .


2.- El feriado no laborable se paga íntegramente a pesar de haber tenido inasistencias.
No es verdad
Si el  trabajador tiene ausencias en la semana que corresponde al feriado no laborable esto afectara en su monto a pagar.

El feriado no laborable para esa situación se reducirá en forma proporcional a los días de ausencia.

Una excepción : Una excepción a lo indicado es el caso del feriado por el " Primero de Mayo ", el cual se paga íntegramente a pesar de las ausencias que se puedan hacer producido.


3.- Si en la semana tienes una ausencia , pierdes el feriado no laborable
No es verdad.
Conforme como se indico en el apartado anterior , el feriado se pagara  en forma proporcional.

4.- Solo el personal obrero y empleado administrativo tiene derecho al feriado no laborable.
Es relativo.

La ley sobre descansos remunerados no establece una diferencia entre obrero y empleado ( situación que ya fue superado por la legislación laboral hace mucho tiempo pero que algunas empresas aun mantienen en su " jerga" cotidiana).

La norma solo habla de trabajadores.

Es relativo pues que existen ciertas limitaciones para el personal calificado de dirección y de confianza.

5.- El descanso por el feriado no laborable esta sujeto a cambio según criterio del empleador.
No es verdad.
El descanso por el feriado no laborable debe efectuarse el mismo día , solo en caso de " acuerdo previo" por escrito entre el trabajador y el empleador puede diferirse o cambiarse a otro día.

6.- En el sector Publico el feriado no laborable esta sujeto a compensación.
No es verdad.
Se confunde el feriado no laborable con los días no laborables sujetos a compensación.

Los días no laborables sujetos a compensación , están normados por una disposición especial .
Los feriados no laborables están normados por el D. Leg 713  vigente desde la década de los 90s


Vea además :
Feriado no laborable  30 de Agosto

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