D.S. 005 del 23. Abril 1963



Se reglamenta la Ley Nº 14371, que norma las dependencias de Relaciones Industriales en los centros de trabajo, con más de 100 servidores.
 
DECRETO SUPREMO N° 005


 El Presidente de la Junta de Gobierno,
Siendo necesario reglamentar  el Decreto-Ley Nº 14371;
DECRETA:

Artículo 1°.- La Dependencia a que se contrae el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 14371 funcionará con carácter permanente en el centro de trabajo de las empresas que tuvieren más de cien servidores.

Artículo 2°.- Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores.
En este caso, dicha dependencia deberá estar dotada de los medios adecuados para cumplir, respecto de los demás centros de trabajo, con las obligaciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 3°.- Dicha dependencia tendrá las funciones básicas siguientes:
a)        La atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales; y
b)        El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los servidores por todos los medios adecuados, tales como la administración salarial y de personal, la selección y entrenamiento del personal, las comunicaciones, la higiene y seguridad industrial y la asistencia social.

Artículo 4°.- El jefe de la dependencia deberá ser persona idónea y tendrá la autoridad y la responsabilidad necesarias para atender y resolver internamente o ante las Autoridades de Trabajo los asuntos de su competencia.

Artículo 5°.- Las empresas están en la obligación de comunicar, dentro del término de 48 horas, a la Autoridad de Trabajo de su respectiva jurisdicción, la información de que trata el Art. 2° del Decreto Ley N° 14371, así como los cambios que se produzcan.
 La Autoridad de Trabajo, a su vez remitirá dichas comunicaciones al Departamento de Relaciones de Empresa de la Dirección General de Trabajo, con el fin de que se lleve un registro central, sin perjuicio del que deben llevar las autoridades locales de su propia jurisdicción.

Artículo 6°.- Tratándose de las empresas que al tiempo de promulgar el Decreto-Ley N° 14371 no estaban aún establecidas o, estándolo, no tenían más de cien servidores el plazo de noventa días a que se refiere dicho Decreto-Ley se contará a partir del momento en que hayan tenido o tuvieren ese número de servidores. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de Mil novecientos sesenta y tres.

 NICOLAS LINDLEY LOPEZ.
          José Gagliardi S

Vea también ____________________
Departamento de relaciones industriales : Ver aquí
DECRETO LEY Nº 14371 : Ver aquí

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