Res 152-2015/Sunat

Modifican resolucion de superintendencia Nro 210-2004/Sunat y modificatorias , que aprobo las disposiciones reglamentarias del D.Leg. 943
Norma : Resolución 152-2015/Sunat
Publicado : 16/06/2015
Vigencia   : 17/06/2015
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La Resolución 152-2015-SUNAT (publicada 16-6-2015) ha modificado la Resolución  210-2004-SUNAT que aprobó disposiciones reglamentarias del D.Leg.943 que aprobó la Ley del Registro Unico del Contribuyente.

El dispositivo tiene por objeto agilizar el procedimiento de baja de inscripción en el RUC


¿ Que dice la Resolución 152-2015-SUNAT?
La SUNAT ha encontrado, con ocasión de las diversas medidas de control que realiza como parte de su función de administrar tributos, indicios de la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorización para la impresión de comprobantes de pago que otorgan, según las normas vigentes, derecho al crédito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales.


Que para efecto de las acciones de control que se implementen, dirigidas a detectar y comprobar la situación antes descrita, es necesario a su vez que en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se indique expresamente que la SUNAT procederá a dar de baja de inscripción de oficio el número de RUC o a modificar la afectación de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría para el impuesto a la renta, respectivamente.


SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudo haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.

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