Ptoyecto de Ley 4465

El siguiente texto es el contenido de la autografa del proyecto de Ley 4465 aprobado por el Congreso de la Republica el 21 de Mayo del 2015 sobre las medidas para dinamizar la economía , la cual contiene disposiciones sobre :
a.- Gratificación sin descuentos
b.- Libre disponibilidad de la Compensación por tiempo de servicios.

Algo que debe saber :
El Presidente de la Republica tiene hasta el 17 de Junio 2015 para realizar las observaciones que estime convenientes.


Autógrafa  : Proyecto de Ley 4465


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA
EN EL AÑO 2015
 
Artículo I. Inafectación de las gratificacionesLas gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas  a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 2. Regímenes laborales del sector públicoLos aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como aquellos aplicables a los servidores civiles bajo el alcance de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 3. Aportaciones a Essalud
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Artículo 4. Aplicación para jubilados y pensionistas
Las disposiciones contenidas en los artículos que anteceden son de aplicación a los jubilados y pensionistas.

Artículo 5. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

5.1 Autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas , de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición .

Para tal efecto , se considerara el monto de la ultima remuneración del trabajador , y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

5.2. El reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras.

Articulo 6.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015
Modificase el encabezado del articulo 1 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia 001-2015 , norma que dispone medidas excepcionales para la actualización de la Banda de Precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precisos de los Combustibles Derivados del Petróleo , por el texto siguiente :

“ Articulo 1.- Actualización y publicación de la Banda de Precios de  combustibles dentro del mecanismos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Autorícese , de manera excepcional , la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refieren los numerales 4.3 y 4.7 del artículo 4 y la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nro. 010-2004 , norma que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo , y modificatorias , hasta el mes de diciembre de 2016 , de acuerdo a lo siguiente :
(…) “

“ Articulo 2.- Actualización de la Banda de Precios Objetivo.
( …)
Las actualizaciones posteriores que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 , de corresponder , se efectuaran el ultimo día jueves de cada mes de los años 2015 y 2016.
La última actualización que se efectué en cumplimiento de  lo dispuesto en la presente norma mantendrá vigencia hasta la siguiente actualización que se efectué en aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 010-2004”.

Articulo 7.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación ,

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgación.

En Lima , a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas