El empleador puede pagar la remuneración a el trabajador en dinero , en especie o de manera mixta.
Hoy la manera predominante es que el empleador realice pagos en dinero , pero nada impedirá que se pacte una remuneración en especie en su totalidad o de forma mixta.
La remuneración en especie esta constituida por los bienes o servicios que recibe el trabajador por parte del empleador como contraprestación del servicio , los cuales se valorizaran de común acuerdo .
Nótese : Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
No es una decisión unilateral del empleador .
Tampoco es un decisión solo del trabajador.
A falta de esto , por el valor de mercado , siempre y cuando sea de su libre disposición y el precio de los bienes equivalgan a la suma adeudada.
En este caso , el importe respectivo se consignara en el libro de planillas y boleta de pago .
Para precisar : Cuando se dice " libro de planillas debe entenderse PLAME
Planilla electrónica.
Manual ABC de la legislación laboral Peruana Pulse en la imagen para ver índice |
Base legal : Articulo 6 D.S. 003-97-TR
El caso practico
Una empresa textil aduciendo problemas económicos, decidió pagarle a su personal con polos.
La legislación peruana
Para la legislación peruana, es remuneración el integro de lo que el trabajador percibe por los servicios que presta al Empleador , en dinero o en especie , sin considerar la forma o denominación que se le de , siempre que sea de su libre disponibilidad.
Entonces
En la actualidad este tema no tiene una disposición expresa. Si el trabajador acepta se considera como un acuerdo de partes y procedería su valorización .
Si el trabajador no acepta el empleador de todos modos deberá buscar la forma de pagarle lo adeudo en dinero.
Blog legislación laboral peruana.
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