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En caso que el trabajador no encontrare conforme la liquidación efectuada por el empleador, el trabajador podrá observarla por escrito.
¿ Que debe hacer el empleador ante esta observación del trabajador?
El empleador debera proceder a su revisión .
¿ Existe algún plazo limite para realizar esta revisión?
Existe un plazo máximo .
Este es de tres días útiles de recibida la observación.
¿ El empleador debe comunicar al trabajador el resultado de su revisión?
Si , el empleador debe comunicar el resultado por escrito al trabajador.
Esto a traves del documento respectivo.
¿ Y si el trabajador no esta conforme con dicha respuesta ?
Si éste no lo encontrare conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Base legal :
TUO D.Leg 650 : (D.S. 001-97-TR) , articulo 30
Lic. Ricardo Candela Casas
Blog legislación laboral peruana
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