Ley 30327

Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible
Norma : Ley Nro 30327
Publicada  : 21/05/2015


Crédito por gastos de capacitación: Modificación

La Ley 30327, ha modificado la Ley 30056, articulo. 23, en lo concerniente al derecho al crédito tributario contra el Impuesto a la Renta de las micro, pequeñas y medianas empresas (régimen general del Impuesto a la Renta ) que realicen gastos en capacitación.

Deducción de los gastos de capacitación
Entre otros cambios, se ha previsto que el gasto por dicho concepto se deducirá, siempre que no exceda el 3% de la planilla anual de los trabajadores en el ejercicio en el que se devenguen.

Para recordar :  Antes de esta modificación era del 1 %


Entidad que puede brindar la capacitaciónLa capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Ley 29837) o el componente que lo sustituya.

Para recordar : Antes de la modificatoria, la norma sólo establecía que la capacitación debía ser prestada por personas jurídicas.

 La capacitación debe realizarse en el país.

Se ha eliminado la disposición que señalaba que la duración de la capacitación debía ser establecida por decreto supremo.

Obligación de la SunatLa SUNAT informará anualmente al Ministerio de la Producción, al MTPE y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respectos de las que se aplica el crédito tributario.

Blog legislación laboral peruana

Ley 30327
Disposiciones complementarias transitorias

SEXTA. Modificación del artículo 23 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial

Modifícanse los numerales 23.1 y 23.2, e incorpórase el numeral 23.7 al artículo 23 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; conforme al siguiente texto:

Artículo 23.- Crédito por gastos de capacitación
23.1 Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que
se encuentren en el régimen general y efectúen gastos en capacitación tienen derecho a un
crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, equivalente al monto de dichos gastos, siempre
que no exceda el 3% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen
dichos gastos.

23.2 La capacitación debe responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento
de fuente productora.

Además, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Las empresas deben desarrollar las actividades económicas comprendidas en la Sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Revisión 3.0 que se establezcan mediante decreto supremo.

b. La capacitación debe ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo creado por la Ley 29837 o componente que lo sustituya.

c. La capacitación debe estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado planilla electrónica, y las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, aprobadas por el Decreto Supremo 001-98-TR, o normas que las sustituyan.

d. La capacitación no debe otorgar grado académico.

e. La capacitación debe realizarse en el país.

f. Los gastos de capacitación deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

g. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la información que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el beneficio tributario.

(…)

23.7 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informará anualmente al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Educación sobre las actividades económicas respecto de las que se aplique el crédito tributario”.
(...)

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El regimen laboreal especial para Mypes
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En el Perú existe un regimen laboral especial denominado " Mype".

En lo laboral , tiene un tratamiento particular en cuanto a los derechos laborales de sus trabajadores.

En el aspecto de seguridad y salud en el trabajo , es necesario que conozca las exigencias que la ley ha puesto a una Mype.



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Régimen laboral y tributario MIPYME ( Antes Mype)
Documento 275 paginas en formato PDF

Manual Seguridad y Salud en el trabajo para Mypes
Documento 380 paginas en formato PDF


Comité de seguridad y salud en el trabajo : Guia proceso de eleccion
Documento 45 paginas en formato PDF

 

El Comité de seguridad y salud en el trabajo : Funcionamiento
Documento 131 paginas en formato PDF
 

Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
GUIA DEL PROCESO ELECCION , NOMBRAMIENTO E INICIO DE LABORES
Documento 46 paginas en formato PDF
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