La compensación por tiempo de servicios : lo que no debe olvidar como empleador


A continuación algunas recomendaciones que todo empleador no debe olvidar sobre el deposito de la compensación por tiempo de servicios

Deposito CTS tipo de moneda
La decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Es decir : Una parte puede ser en nuevos soles y otra en dolares
El porcentaje lo decide el trabajador.

Un dolor de cabeza para el area de recursos humanos.


Entrega de liquidación por tiempo de servicios depositado
Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la

Obligación de entregar al trabajador dentro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se refleje el monto abonado.

Este documento sera solicitado por al SUNAFIL ante una posible inspección laboral.
El no tenerlo , motivara una sanción administrativa.



Ver documento Pulse aqui
Reclamo por no conformidad con monto depositado
Las empresas deben considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá
al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

Esto porque los derechos laborales pueden ser reclamados desde el momento del cese del trabajador hasta cuatro años despues.


Sanción por incumplimiento del deposito CTS
No efectuar ese depósito en forma íntegra y oportuna genera el devengo automático de intereses financieros y constituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunafil que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

Para recordar : Hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.



Disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
La CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo.

La regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.

Para ello, el empleador debió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institución Financiera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.

Ejemplo : Si el empleador informo al Banco Continental que el trabajador Juan Perez al 30 de Abril 2015 percibe S/ 1,000 mensual.

Ese monto servira de base al Banco para proyectar el monto que el trabajador podra, si lo desea no es obligatorio , retirar segun su necesidad.



Blog Legislación laboral peruana

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas