Incumplimiento deposito compensación por tiempo de serivicios


Situaciones:
a.- Al cese del trabajador
Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios , pero no cumple.

b.- Con relación laboral vigente
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda en la oportunidad del caso (Ejemplo  : Deposito en Mayo  y/o en  Noviembre) .
¿ Como se debe proceder ?

Al cese del trabajador
El trabajador debe recibir la CTS en poder del empleador como parte de su liquidación de beneficios sociales.
De no hacerlo el incumplimiento debera ser informado al Ministerio de trabajo o si lo desea iniciar una demanda laboral en el Poder Judicial.

Con relación laboral vigente
El empleador tiene un plazo para realizar los depositos CTS .
El incumplimiento debe ser informado al Ministerio de trabajo.


¿ Y que hara el Ministerio de Trabajo?
Realizara una visita inspectiva para verificar dicha omisión.

Mas información en :
http://laboraperu.blogspot.com/2015/05/manual-laboral-compensacion-por-tiempo.html

Para ver indice del contenido manual Compensación tiempo de servicios: Ingrese aqui


Blog legislación laboral peruana

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas